Quienes son los Médicos Legistas:
Son Médicos Especialistas en Medicina Legal egresados de la UNAM e IPN.
Donde trabajan son Empleados de la Secretaria de Salud de la CDMX. Comisionados en todas las Agencias del Ministerio Publico de la CDMX. Y apoyan en la Fiscalía (bunker). Y Juzgados Cívicos.
Ley Orgánica el Tribunal Superior de Justicia del Fuero Común de la CDMX. en sus diferentes artículos:
El Médico Legista tiene como función primordial auxiliar al Agente del Ministerio Publico en la impartición de Justicia. en todas y cada una de las diligencias, indagatorias o integración de las Carpeta de investigación. Previas concernientes con aspectos puramente de carácter médico legal, girando el oficio de petición con numero de Carpeta de investigación. Solicitando Certificación o Clasificación de lesiones de acuerdo al Artículo 130 del Código Penal de la CDMX.
Al igual que en los Juzgados de Justicia Cívica.
Cuál es su Jornada Laboral:
Hay Médicos de base Sindicalizados aproximadamente el 55% con jornadas de 8hrs. En turnos matutinos, vespertino y nocturno, de 12 y 24 hrs. Fines de semana y festivos alternos. Cubriendo las Agencias las 24 hrs. del día los 365 días del año. El otro 45% aproximado son Médicos eventuales. Todos con disposición y respeto con el Personal de la Fiscalía General de Justicia y de Justicia Cívica.
En entrevista con el Dr. José Jaramillo Damián Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Secretaria de Salud del Gobierno de la CDMX. En donde menciono. “Desde hace tiempo la Secretaria de Salud, ha tenido la inquietud de que los Médicos Legistas formen parte e integrarlos a la hoy Fiscalía General de Justicia de la CDMX. Lo cual NO ES FACTIBLE DESDE NINGÚN PUNTO DE VISTA JURÍDICO, toda vez que el cuerpo de Médicos Legistas debe ser y seguir siendo AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES A EFECTO DE RENDIR SU INFORME MEDICO LEGAL, SIN INTERVENCIÓN, MANIPULACIÓN, INDICACIÓN O INJERENCIA ALGUNA DEL PODER JUDICIAL.”.
Donde registran y justifican su asistencia los Médicos Legistas:
Por usos y costumbres debido a estar Comisionados en Agencias del Ministerio Publico y Juzgados Cívicos, dadas las funciones totalmente diferentes opuestas y especiales que se desarrollan se llevan de la siguiente manera:
1.- Reporte por vía telefónica
2.-Registro en listas de asistencia dentro del consultorio
3.-Apertura en Libro de gobierno dentro del consultorio
4.-mediante mensaje en Whatsapp
5.- Por supervisión.
En base a lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 de las Condiciones Generales de Trabajo vigente, suscritas entre el Gobierno de la CDMX. Y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la CDMX. Establece que el registro de asistencia es obligatorio para todos los trabajadores y se realizara mediante sistema digitalizado y/o tarjetas, registro que toda la vida se viene haciendo con Tarjetas en toda la Red de la Secretaria de Salud.
A pesar de lo anterior, el Subsecretario de la Secretaria de Salud, Dr. Ricardo Barreiro Perera, emitió una orden SIN FACULTAD O SUSTENTO ALGUNO, para que los médicos legistas acudan a dar y registrar sus datos Biométricos. ya que de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo vigentes y al Artículo citado en el párrafo que antecede solamente LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUEDE MODIFICAR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO EN CUANTO AL HORARIO, SIEMPRE Y CUANDO EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DE LA CDMX. LO APRUEBEN, de otra forma no pueden modificar en forma alguna que se cheque la entrada y la salida mediante un sistema Biométrico, el cual NO SE ENCUENTRA REGULADO DENTRO DEL ARTICULO 66 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO VIGENTES. Por lo tanto, dicho Subsecretario carece de facultad alguna para modificar la forma de entrada y salida en la Secretaria de Salud, ya que de acuerdo al artículo 66, le corresponde. A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.