Reconocer el derecho de toda persona a ejercer la voluntad anticipada de morir


*** El derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna, afirmó Álvarez Máynez

Por Víctor Sánchez

La Sociedad Médica de Santiago, Chile, en 2011 definió a la eutanasia como la “muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no digna de ser vivida”.
En tanto, el Instituto Nacional del Cáncer de los institutos nacionales de la Salud de Estados Unidos de América concibe a la eutanasia, como la “muerte fácil o sin dolor, o la terminación intencional de la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o dolorosa, a solicitud de la misma. También se llama muerte por piedad”.

El diputado federal de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez señaló, para reconocer el derecho de toda persona a ejercer la voluntad anticipada, así como a morir en condiciones de dignidad, presentó una iniciativa para modificar los artículos 4° y 73 de la Constitución Política.
Propone facultar al Congreso de la Unión para emitir una Ley General de Voluntad Anticipada, con el fin de que se regule de manera específica el acceso a este derecho por medio del documento respectivo.
La iniciativa, busca especificar que toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada. El derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna.
El legislador por Jalisco, refirió que la expedición de la Ley General de Voluntad Anticipada deberá incluir la participación de traductores e intérpretes para personas hablantes de lenguas indígenas, personas sordas o mudas, así como testigos y fedatarios públicos para los ciudadanos que no sepan leer.
Que se contemple la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y considerar que los notarios públicos puedan negarse a realizar una Declaración de Voluntad Anticipada.
Además, que los congresos estatales deberán armonizar sus respectivas leyes, de acuerdo con lo establecido en esta propuesta, también en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Informes para Tratamiento en Adicciones:
55 1336 9656.
www.venceradicciones.com
Facebook: @vence adicciones.