· La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo para iniciar la restricción de capturas para este año.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural dio a conocer las fechas y zonas de veda temporal para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para 2023.
La dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo con la finalidad de promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de flora y fauna acuáticas, al ordenar las actividades de quienes intervienen en ella y establecer condiciones para realizar las operaciones pesqueras.
En el caso del camarón, indicó, las mismas medidas se han establecido en ambos litorales y en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional.
Por ello, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), a través de su Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, realizó las opiniones técnicas correspondientes, con base en los beneficios biológicos, sociales y económicos que pueden derivar del aprovechamiento responsable de las diferentes especies de camarón.
Por lo anterior, expuso que ese organismo recomendó a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) los siguientes periodos de veda para todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
Detalló que a partir de las 00:00 horas del jueves 27 de abril, fecha de publicación del presente acuerdo, y hasta las 24:00 horas del próximo 15 de agosto, se aplicará esta medida en la zona que abarca desde la frontera con Estados Unidos, en Tamaulipas, a la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
En la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco se hará lo mismo de las 00:00 horas del 1 de junio y hasta las 24:00 horas del 30 de octubre, apuntó.
De las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre se dejará de capturar camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, refirió.
Mientras que en la en la zona de la isla de Contoy, en Quintana Roo, se aplicará la medida a partir de las 00:00 horas del 1 de junio y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre, abundó.
En los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México se estableció la veda temporal desde las 00:00 horas del 26 de mayo y hasta las 24:00 horas del 10 de julio se pondrá en marcha, desde la frontera con Estados Unidos, en Tamaulipas, a la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
En tanto que, de las 00:00 horas del 1 de mayo y a las 24:00 horas del 30 de septiembre, se prohibirá la captura en los sistemas lagunarios estuarinos de Tabasco.
Agricultura informó que el período de veda permanente se retira en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe –comprendida en la franja marina de las cero a las 20 millas náuticas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice.
Lo anterior también incluye las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, con excepción de los caladeros de Contoy, en Quintana Roo, agregó.
La dependencia señaló que quienes mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca y en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato Conapesca-01-069.
Para transportar camarón (en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación) desde las zonas litorales y de veda, indicó, es conveniente inventariarlo de manera previa y contar con la Guía de Pesca emitida por la Conapesca y debidamente validada.
Subrayó que quienes incumplan o contravengan el acuerdo –dado a conocer este jueves– se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.