Por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
El Instituto Nacional Electoral, INE, optó por retirar dos publicaciones del Presidente Andrés Manuel López Obrador, de su cuenta de Facebook y las declaraciones en “la mañanera” del director de Pemex Octavio Romero Oropeza, así como del Secretario de la SADER, Víctor Manuel Villalobos Arámbula, por posible difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido
Comisión analiza 5 solicitudes de medidas cautelares: 3 quejas derivan de la actuación de actores partidistas en la Revocación de Mandato y dos por difusión de spot y un comunicado durante la intercampaña del PEL 2021
INE hace un llamado a los dirigentes de los partidos Morena y Acción Nacional, a conducirse con imparcialidad y neutralidad de cara al ejercicio del 10 de abril
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, INE, declaró procedentes medidas cautelares en contra del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por la difusión de dos publicaciones del 5 y 6 de marzo en su cuenta de Facebook, por tratarse de propaganda gubernamental.
Así mismo por la difusión de acciones y logros de gobierno durante la conferencia matutina del 7 de marzo, por parte del Director de Petróleos Mexicanos, PEMEX, Octavio Romero Oropeza y el Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, SADER, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.
El colegiado, en un análisis preliminar, estimó que tanto las publicaciones en Facebook del Presidente de la República como por las manifestaciones del Director de PEMEX y el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural en la conferencia “mañanera” versan sobre propaganda gubernamental relacionada con logros del Gobierno Federal.
Así, se ordenó al Presidente de la República a que, de inmediato, que en un plazo que no podrá exceder de 6 horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina realizada el 7 de marzo del año en curso o modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por los funcionarios señalados.
De la misma manera, se ordenó retirar las publicaciones realizadas los días 5 y 6 de marzo del año en curso, alojadas en la red social Facebook @lopezobrador.org.mx y de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las 6 horas siguientes a que eso ocurra.
Respecto de la solicitud de dictar la tutela preventiva, la comisión consideró su improcedencia, toda vez que la solicitud versa sobre hechos futuros de realización incierta.
Esto, al no existir en el expediente elementos o datos que sirvan de base para considerar que los actos denunciados continuarán o se repetirán, sin que se prejuzgue sobre la existencia de las infracciones denunciadas, lo que en su caso, corresponderá analizar a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuando resuelva el fondo del asunto.
“Juventudes de Morena Estado de México” y el periódico “Regeneración” no intervienen de manera ilegal en la Revocación de Mandato.
La Comisión declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Morena y de su dirigente nacional Mario Delgado Arroyo, por la presunta promoción e intervención ilegal en el proceso de Revocación de Mandato, por la realización de diversos eventos y brigadas “Juventudes de Morena Estado de México”, las cuales promocionan este ejercicio, entre ellos, el denominado “Encuentros Municipalistas de Morena”, celebrado el pasado 6 de marzo, en donde Delgado Arroyo, pidió visitar casa por casa para lograr una participación histórica y ganar la continuidad de la denominada 4T.
Asimismo declaró improcedente la medida cautelar respecto a la presunta distribución del periódico denominado “Regeneración”, lo que, a su decir, trastoca el ejercicio de democracia directa, ya que, en él se hacen referencias del sentido de la consulta para que se ratifique el mandato del Presidente de la República.
Por una parte, de un análisis preliminar, se arribó a la conclusión que esa organización no forma parte de la estructura partidista, además que el partido Morena se deslindó de las publicaciones, y por la otra, por cuanto al evento “Encuentros Municipalistas” y a la distribución del periódico “Regeneración”, ambos casos tratan de actos consumados al haber ocurrido en fechas pasadas.
Por la presunta estrategia de promocionar el proceso de Revocación de Mandato e influir en la opinión de la ciudadanía a favor del Presidente de la República, se negó el dictado de las medidas cautelares.
Ya que el análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se advierte que las manifestaciones de Mario Delgado estuvieron encaminadas a pedir a los asistentes a que, en el marco de la ley, se trabaje para lograr una participación consciente.
Es decir, no se advierte, de manera preliminar, la instrucción a funcionarios emanados de Morena para realizar una estrategia de promoción.
Sin embargo, la comisión consideró necesario realizar un llamado al presidente del partido político Morena, a fin de que, en todo momento, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales en materia de Revocación de Mandato, así como recordarle la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir, de ninguna manera, en la opinión ciudadana.
Improcedente la cautelar en contra del PAN por llamar a no participar en el ejercicio de Revocación de Mandato, al tratarse de actos consumados
Igualmente, la comisión negó la tutela preventiva solicitada por Morena en contra de Marko Antonio Cortés Mendoza, presidente del PAN por la presunta vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en el proceso de Revocación de Mandato, con motivo de que en diversos eventos realizó declaraciones con la intención de inhibir y desalentar la participación de la ciudadanía.
Para ello, utilizando financiamiento público del ente político, solicitando se le ordene evite pronunciarse públicamente sobre lo que opina al respecto del ejercicio.
La comisión, preliminarmente, consideró que se tratan de actos consumados, pues los eventos se celebraron los días 12 de octubre de 2021 y el 4 y 21 de febrero de 2022; de igual forma, negó la tutela preventiva solicitada pues no se cuenta con información objetiva y suficiente que permita inferir que esas conductas ocurrirán en el futuro.
No obstante, la comisión consideró necesario realizar un llamado al presidente del PAN, a fin de que, en todo momento, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales en materia de Revocación de Mandato, así como recordarle la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir, de ninguna manera, en la opinión ciudadana.
No procede la queja de Morena para retirar un boletín del PRD, ya que su contenido está amparado bajo la libertad de expresión