Por: Arturo Paz, reportero de Nuevo México Plural/H. Cámara de Diputados
El diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Morena) presentó una iniciativa con la finalidad de que sea obligación de los patrones otorgar a los trabajadores permisos hasta por tres días laborables con goce de sueldo por causas personales o familiares de fuerza mayor, como fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o concubina, o concubinario.
Asimismo, por internamiento en instalación hospitalaria por enfermedad o intervención quirúrgica de padres, hijos, cónyuge o concubina, o concubinario.
La iniciativa, que adiciona la fracción XXIX Ter, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, señala que la causa de fuerza mayor es una circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación, lo que implica que aunque sea prevista no se pueden evitar sus efectos y cuando se presenta se encuentra fuera del control de alguna parte.
En su exposición de motivos, destaca que si bien es cierto el concepto “causa de fuerza mayor” es utilizado en la materia civil, también lo es que las relaciones laborales no están exentas de la presencia de causa que fuerza mayor, entendida como aquel hecho que está fuera del control del patrón e impide el adecuado desarrollo del trabajador.
En este sentido, agrega que el derecho a tener un trabajo con condiciones equitativas, satisfactorias y seguras es reconocido y protegido por nuestro ordenamiento jurídico y diversas disposiciones convencionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Subraya que la legislación relativa a las causas de fuerza mayor en el ámbito laboral, necesita un reforzamiento, con el fin de permitir a las personas trabajadoras contar con condiciones adecuadas para atender sus responsabilidades laborales y, al mismo tiempo, su entorno familiar dependiente.
Estas causas de fuerza mayor, agrega, son motivo de regulación en los contratos colectivos de diversos centros de trabajo; sin embargo, es importante hacerlo en la Ley Federal del Trabajo para que las personas trabajadoras cuenten con los permisos necesarios.
Lo anterior, con la finalidad de atender condiciones relacionadas con situaciones de su entorno familiar dependiente, el cual al verse alterado podría provocar estrés, baja productividad o riesgos de sufrir algún accidente durante la jornada laboral.
La iniciativa fue remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.