Piden incluir en la Ley Federal del Trabajo a los repartidores a domicilio

*** El propósito, darles certidumbre jurídica

La diputada federal María Guadalupe Alcántara Rojas  impulsa una iniciativa para incluir en la Ley Federal del Trabajo a los repartidores a domicilio, a efecto de salvaguardar su estatus jurídico, definir claramente la calidad de empleador y empleado, y así avanzar hacia un esquema de protección de sus derechos.

La propuesta, que también adiciona un párrafo tercero al artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

En la Ley Federal del Trabajo propone adicionar un Capítulo XII Ter denominado Repartidores a Domicilio y once artículos, a fin de establecer las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores en esta modalidad.

Define que son repartidores a domicilio, las personas que se desempeñan como choferes, transportistas, repartidores o mensajeros, contratadas por uno o varios empleadores en favor de uno o varios consumidores, a quienes se les asignan tareas o trabajos mediante plataformas digitales o de forma independiente, para realizar servicios de traslado y/o transporte de pasajeros o de bienes, logística, reparto de pedidos, recolección de mercancía y otros afines.

Establece que el trabajo que realicen los repartidores a domicilio queda sujeto a la vigilancia y protección especial de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

Además, propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas, desarrollen programas que permitan garantizar los derechos de los repartidores a domicilio, así como la promoción de su inclusión laboral.

Ello, a través de estrategias que garanticen condiciones especiales de seguridad y salud para el desempeño de los repartidores a domicilio, así como, condiciones para maximizar las contribuciones que puedan realizar a la empresa. 

Asegurarán que gocen de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo, normatividad interna para mejorar las perspectivas de empleo facilitando su contratación, reintegración profesional, conservación en el puesto de trabajo y oportunidades de promoción.

Asimismo, un marco jurídico que establezca los parámetros para el buen funcionamiento del sistema de algoritmos de las plataformas digitales, a fin de supervisar su correcto funcionamiento, mediante un programa de auditorías y verificaciones que prevengan cualquier sesgo de parcialidad y discriminación laboral.

Propone instituir las obligaciones de los empleadores de repartidores a domicilio, como registrar el contrato de trabajo ante las autoridades laborales; proporcionar y proveer el mantenimiento necesario de los vehículos, útiles, equipos y demás herramientas necesarias para la prestación del servicio y asumir los costos de los servicios de telecomunicación, telepeaje y de combustible que se deriven de la prestación del servicio. 

De igual forma, plantea las obligaciones de los repartidores a domicilio, entre las que destacan el cumplir con las leyes de tránsito y los reglamentos respectivos; respetar los códigos de conducta establecidos y conducirse con buen comportamiento al prestar el servicio, mediante el debido respeto a los usuarios y/o consumidores, proveedores, transeúntes y público en general.

Respecto al salario, señala que podrá estipularse por viaje realizado, por entrega efectiva, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes sin que pueda ser inferior al salario mínimo por el lapso efectivamente trabajado.

Refiere que tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Los repartidores a domicilio podrán negarse a aceptar un servicio sin necesidad de justificación y sin que pueda ser sujeto de represalias por parte del empleador, precisa la propuesta de reforma.

En la Ley sobre el Contrato de Seguro adiciona un párrafo tercero al artículo 113, para señalar que, al ocurrir un siniestro, cuando el bien asegurado sea indispensable en el ejercicio de las labores del beneficiario, la empresa aseguradora deberá proveer un bien de la misma calidad durante el periodo de reposición o reparación sin costo para el beneficiario.