Por: Arturo Paz, reportero de Nuevo México Plural/Cámara de Diputados
Las y los integrantes de la Comisión de Bicamaral de Concordia y Pacificación, que preside el diputado Alfredo Torres Hernández (Morena), impulsan un punto de acuerdo para exhortar al Instituto Federal de Defensoría Pública a que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, coordine e impulse el litigio estratégico ante omisión legislativa en materia de desplazamiento forzado interno.
El documento, turnado a la Comisión de Justicia para dictamen, refiere que la Cámara de Diputados, en 2020, aprobó el dictamen de la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, el cual fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales y se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos; sin embargo, dichas comisiones tienen pendiente su dictaminación.
Ante ello, indica, a petición de los diversos desplazados internos resulta pertinente buscar otras rutas jurídicas en acompañamiento y encauzamiento a su demanda legítima.
Destaca que ante la inexistencia de la ley en la materia que permita el acceso a la justicia para las personas desplazadas internas, se vulneran diversos derechos humanos, como el derecho a un recurso efectivo que implica obtener una justicia pronta, completa y gratuita en contra de los actos u omisiones de las autoridades del Estado mexicano.
Resalta que en nuestro país el desplazamiento forzado interno es un asunto de emergencia nacional que está presente en diversas entidades federativas, cuya afectación recae mayormente en las comunidades y pueblos indígenas por causas diversas y multifactoriales, como lo corrobora el Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, Cecilia Jiménez Damary en su visita a México en 2022, que entre sus recomendaciones señala “adoptar la ley general sobre el desplazamiento interno sin más demora y alentar a otras entidades federativas a seguir adoptando leyes específicas sobre la materia”.
Subraya que ante la inacción del Estado mexicano, en particular del Poder Judicial de la Federación que hace nugatorio los derechos humanos de las personas desplazadas, y por tratarse de un sector que se encuentra en situación de vulnerabilidad, se requiere la intervención del Instituto de la Defensoría Pública Federal bajo las consideraciones que a continuación se enuncian.
Precisa que con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y demás aplicables de la Ley Federal de Defensoría Pública, así como el 7 y 8 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, se solicita a dicho Instituto a que ejerza su facultad de atracción e impulse los litigios estratégicos necesarios ante la omisión legislativa, tomando en consideración el precedente de litigio estratégico que realizó en materia de desplazamiento forzado interno en el estado de Guerrero.