Juez en materia familiar pasa por alto jurisprudencia
Por Nidia Sánchez
En un suceso, como otros en los juzgados de nuestro país, existe el caso de la abuela paterna de tres niños, que ha enfrentado un cáncer grave, está obligada a pagar una pensión subsidiaria ordenada por el Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Familiar del puerto de Veracruz (expediente 64/19), a pesar de que el padre de los menores también ha cumplido desde el inicio en un juzgado familiar con el depósito de una pensión alimentaria.
De acuerdo a lo dicho por el Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Familiar en Veracruz, la pensión provisional fijada a la abuela paterna estaría vigente hasta que el padre de los menores regresara a trabajar a la Secretaría de Marina (de donde obtuvo un permiso) o tuviera otra fuente de ingresos, situación que el funcionario no ha tomado en cuenta a pesar de que se le ha informado oportuna y reiteradamente.
Él dejaría sin efecto la pensión subsidiaria a la abuela paterna que enfrenta una recuperación de una enfermedad violenta y costosa en cuanto a tratamientos y servicio médico en general, con un criterio desconsiderado hacia esta mujer que desde hace casi dos años, le han quitado la posibilidad de adquirir todos su medicamentos, por estar dando la manutención a sus nietos.
De manera indebida, el Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Familiar en Veracruz, ha decretado la pensión contraria al derecho porque existe la jurisprudencia en el sentido de que se fija pensión a cargo de los abuelos por línea paterna y materna, cuando llegaran a faltar los progenitores, que en este caso los menores de edad cuentan con el padre y la madre, vivos.
La jurisprudencia establece que se fija una pensión alimentaria cuando el padre o la madre se encuentren imposibilitados para proporcionar alimentos a los menores hijos y esta imposibilidad debe ser enfermedad grave o que estén impedidos para trabajar o enfrenten un obstáculo absoluto para satisfacer las necesidades de sus hijos, solo en estos casos.
Queda en evidencia que no se han actualizado las citadas condiciones que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y entonces se puede afirmar que la pensión ha sido contraria al derecho.
La SCJN emitió una jurisprudencia el 24 de noviembre de 2015 a través de la Primera Sala, que marca lineamientos por los cuales se podría fijar la pensión alimenticia subsidiaria, y es de carácter obligatorio para todo el territorio nacional desde el momento en que se publica en el Semanario Judicial de Federación.
La abuela paterna ha estado sujeta a la pensión determinada por el Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Familiar de Veracruz, desde mayo de 2019, a pesar de que la señora tiene diagnóstico grave, según lo que han informado en sus valoraciones los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, debido al cáncer que padeció, y debe estar en vigilancia permanente, sin estrés para que la enfermedad no vuelva a manifestarse.
Con todo lo anterior, el Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Familiar para Veracruz, fue y ha sido omiso en requerir al padre de los tres niños para conocer si tenía una licencia laboral y comprobar que cumpliera con la pensión alimentaria.
Destaca también que dicho juez bajo el argumento de que la madre de los menores se dedica a cuidarlos, ha considerado en su criterio que ella está impedida para proporcionar alimentos, pero en todo caso como lo marca la ley, no está impedida por ningún caso grave al gozar de salud, y por otra parte, no han solicitado pensión alimentaria por la línea materna, abuelo y abuela por parte de la madre.
Las pensiones subsidiarias tienen que ser a través de las vías paterna y materna, no solo cargada hacia una línea familiar. El criterio de la SCJN lo establece claro.