Política Electoral
Daniel Osvaldo Sánchez
La rebelión popular ha sido siempre el lugar de la oposición decisiva al despotismo, por eso Michel Foucault afirmaba, en su tiempo, que el gran rechazo es el alma de todas las rebeliones contra el acoso y lo intolerable.
Hay que considerar que sobre las rebeliones se cierne la amenaza de la derrota indefinida o el fracaso de sus promesas de liberación; pues en ellas, muchas veces, prima la dispersión de las fuerzas y sólo una codificación estratégica de los puntos de resistencia puede hacer posible una revolución.
También se puede afirmar que lo que importa en la rebelión no es ella en sí misma sino lo que viene después: la “toma del poder” que propugna el marxismo revolucionario clásico, o la constitución de la libertad política de acuerdo con las ideas del republicanismo cívico.
En ambas perspectivas la rebelión es una etapa inicial e inútil si no da paso a la segunda fase de la revolución o la constitución.
Siguiendo a Kant, Foucault también pone el acento en lo que sucede después del acontecimiento de ruptura, que alude al entusiasmo que los espectadores manifiestan por el hecho revolucionario.
Ahora bien, la teoría política ha tendido a menospreciar la reflexión sobre el momento de la rebelión en sí, e incluso la articulación de rebelión y revolución o de insurrección y constitución no ha permitido comprender la especificidad de la teoría y la práctica de la rebelión.
Dicho de otro modo, el énfasis casi exclusivo que los análisis políticos han puesto en lo que sucede después de la rebelión a nublado la comprensión de ese acto en toda su complejidad.
Bajo ese enfoque de la rebelión, la ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña intentó, sin éxito, frenar una nueva crisis en el Tribunal Electoral; ya que el nuevo bloque mayoritario de la fracturada Sala Superior pidió al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dejar la presidencia, mientras la ministra intervino directamente para abogar por su permanencia y acabar con otro capítulo de riñas internas, provocada desde Palacio Nacional
Y es que tras el vacío de tres de las cinco magistraturas al informe anual del magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó partido de forma directa.
Primero, para pedir una explicación sobre la nueva disputa y, segundo, para ponerle freno a una nueva crisis en un tribunal caracterizado por sus divisiones, el intento no sólo fracaso sino que acentuó más la división.
Ahora bien, pese a la rebelión, los escenarios para el magistrado presidente no le llevan a ninguna necesidad de dimitir de manera inmediata, pues con su nombramiento unánime, está en libertad de decidir si cede a las nuevas presiones de las y los mismos que le pidieron asumir la presidencia, o se mantiene en el cargo en espera del nombramiento de nuevas magistraturas.
Y aunque al interior del Tribunal Electoral descartan una destitución directa, como sucedió en el 2021 con el entonces magistrado presidente José Luis Vargas, de forma sorpresiva y orquestados en plena sesión pública e incluso, ambos bloques negaban reiteradamente la posibilidad de un cambio de presidencia, las divisiones y acusaciones de las últimas horas podrían terminar con un escenario distinto.
Ante la falta de consensos, podría repetirse el escenario en el que la presidencia de la Sala Superior se termine antes del tiempo estipulado. No por vía de la destitución, sino por renuncia, presionando al magistrado presidente a dejar el cargo antes de octubre del 2024, periodo por el que rindió protesta.
Si eso sucede, intentarían imponer a una nueva presidencia, antes de que el Senado nombre a las dos magistraturas vacantes. En ese escenario, los únicos dos perfiles que no han asumido la presidencia en ningún momento son Felipe de la Mata Pizaña y Mónica Soto.
Aunado a esa rebelión en el Tribunal Electoral, se suma la amenaza que se haría desde Palacio Nacional, que en febrero de 2024, se enviarían al Congreso de la Unión las iniciativas de reforma electoral y del Poder Judicial.
“Nosotros tenemos ya un plan para que las iniciativas que voy a enviar y se presenten en el mes de febrero. La Judicial, el plan integral para que se puedan elegir, que el pueblo elija a jueces, magistrados y ministros, toda la reforma al Poder Judicial, eso en febrero”, sentenciaría, como regalo de Navidad, el mandatario de las mañaneras. Como siempre le digo, amigo lector, su opinión es la que cuenta.
En el tintero: Vaya desde aquí la solidaridad de este obrero de la tecla con las y los colegas, las y los trabajadores Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex); pues, desgraciadamente, las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos Segunda del Senado secundaron a la colegisladora y avalaron el decreto para extinguir a Notimex, y abrogar la ley correspondiente que crea ese organismo descentralizado de la Administración Pública Federal…Entre sus desgastados argumentos las y los senadores dirían que Notimex contribuyó, en su momento, a cumplir la obligación del Estado para proporcionar información a la población…Y que ha dejado de cumplir su objetivo y función, ya que en gran medida los avances tecnológicos han permitido que la sociedad cuente con un acceso fácil, rápido y sin restricción alguna a los medios de información, con una variedad de opciones para su difusión, ya sea en medios electrónicos, digitales, redes sociales, gráficos, de radio o televisión…Las liquidaciones que recibirán las y los compañeros de Notimex, según el proceso de liquidación, deberán calcularse con salario integrado y comprender tres meses más por concepto de indemnización constitucional, 20 días de salario y la cantidad que resulte por la prima de antigüedad a razón de 12 días de salario, ambos por cada año de servicio. Tal indemnización deberá considerar salarios y prestaciones de conformidad con la ley…También se establece en el documento, que estos salarios y prestaciones se calcularán del 21 de febrero de 2010 hasta la fecha que se determine en el convenio de liquidación que se celebre con cada trabajador, además de que el plazo del pago de las liquidaciones no deberá ser mayor a 60 días hábiles a partir de que Segob y el Indep establezcan las bases del proceso para ello…Hasta la próxima entrega.