Por: Arturo Paz, reportero de Nuevo México Plural/Cámara de Diputados
La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Marcela Guerra Castillo, informó que el pasado 18 de abril se recibieron y turnaron de inmediato a la Comisión de Justicia dos minutas del Senado, en materia de juicio de amparo y sobre otorgamiento de amnistía de manera directa.
La primera reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
Indica que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso, las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.
Elimina el último párrafo del artículo 129 que dice: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
La segunda adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa y precisa que la amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y sanciones impuestas.
Se faculta a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para que, de manera exclusiva, otorgue el beneficio de la amnistía de manera directa, sin estar sujeto al procedimiento establecido, cuando las personas aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano, y cuando en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesadas o se encuentren sentenciadas por cualquier delito.
Argumenta que la propuesta se circunscribe en el orden de progresividad de derechos para las víctimas y sus familiares, a efecto de que conozcan la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos y se logre una reparación integral y efectiva del daño.