El formato del Aviso de Siembra que se publica como Anexo Único de
este Acuerdo, se deberá tramitar en un plazo de cinco días hábiles,
posteriores a la siembra y conservarlo durante cinco años, contados a
partir de la fecha de registro.
El aviso es el documento en el que se reporta a la autoridad
competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las
fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al
cultivo, informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
(Conapesca).
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), dio inicio al
periodo de trámite para el llenado y entrega del formato oficial de
Aviso de Siembra acuícola en todo el territorio nacional.
Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
Acuerdo establece los lineamientos para la inscripción de productores
y productoras en las actividades de acuacultura, conforme a lo
establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Entre los mecanismos expuestos en la publicación, se solicita que las
personas físicas y morales de nacionalidad mexicana que estén
obligadas a contar con permiso o concesión de acuacultura, en términos
de lo que establece la Ley, deberán proporcionar la información
requerida de su título acuícola, en el Anexo Único del presente
Acuerdo (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611231&fecha=10/02/2021).
La Conapesca puso a disposición de los productores los siguientes
números telefónicos para brindar apoyo en la realización de los
trámites: 669 9156900, extensiones 58630, 58634, 58638 y 58646;
también, podrán acudir a la oficina de representación de la Comisión
más cercana. El trámite se realiza de manera gratuita.
El formato del Aviso de Siembra que se publica como Anexo Único de
este Acuerdo se deberá tramitar en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la siembra y conservarlo durante cinco años, contados a
partir de la fecha de registro.
El Acuerdo entrará en vigor a partir de la próxima semana, una vez que
transcurran cinco días hábiles posteriores a la fecha de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, que tuvo lugar el
pasado 10 de febrero de este año.
La publicación oficial destaca, en el artículo 4, fracción X, de la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que el Aviso de
Siembra es el documento en el que se reporta a la autoridad competente
las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de
siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo.
Con esta legislación, la autoridad federal refuerza la formulación y
conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables
en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven y
se observen, entre otros, el principio del ordenamiento de la
acuacultura.
Esto, a través de programas que incluyan la definición de sitios para
su realización, su tecnificación y diversificación, buscando nuevas
tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan
ampliar el número de especies nativas que se cultiven, dando prioridad
en todo momento al cultivo de especies nativas sobre las especies
exóticas.