Inicia Agricultura-Conapesca periodo de trámites de aviso de siembra para actividades acuícolas en el país

El formato del Aviso de Siembra que se publica como Anexo Único de

este Acuerdo, se deberá tramitar en un plazo de cinco días hábiles,

posteriores a la siembra y conservarlo durante cinco años, contados a

partir de la fecha de registro.

El aviso es el documento en el que se reporta a la autoridad

competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las

fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al

cultivo, informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

(Conapesca).

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), dio inicio al

periodo de trámite para el llenado y entrega del formato oficial de

Aviso de Siembra acuícola en todo el territorio nacional.

Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el

Acuerdo establece los lineamientos para la inscripción de productores

y productoras en las actividades de acuacultura, conforme a lo

establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Entre los mecanismos expuestos en la publicación, se solicita que las

personas físicas y morales de nacionalidad mexicana que estén

obligadas a contar con permiso o concesión de acuacultura, en términos

de lo que establece la Ley, deberán proporcionar la información

requerida de su título acuícola, en el Anexo Único del presente

Acuerdo (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611231&fecha=10/02/2021).

La Conapesca puso a disposición de los productores los siguientes

números telefónicos para brindar apoyo en la realización de los

trámites: 669 9156900, extensiones 58630, 58634, 58638 y 58646;

también, podrán acudir a la oficina de representación de la Comisión

más cercana. El trámite se realiza de manera gratuita.

El formato del Aviso de Siembra que se publica como Anexo Único de

este Acuerdo se deberá tramitar en un plazo de cinco días hábiles

posteriores a la siembra y conservarlo durante cinco años, contados a

partir de la fecha de registro.

El Acuerdo entrará en vigor a partir de la próxima semana, una vez que

transcurran cinco días hábiles posteriores a la fecha de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación, que tuvo lugar el

pasado 10 de febrero de este año.

La publicación oficial destaca, en el artículo 4, fracción X, de la

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que el Aviso de

Siembra es el documento en el que se reporta a la autoridad competente

las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de

siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo.

Con esta legislación, la autoridad federal refuerza la formulación y

conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables

en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven y

se observen, entre otros, el principio del ordenamiento de la

acuacultura.

Esto, a través de programas que incluyan la definición de sitios para

su realización, su tecnificación y diversificación, buscando nuevas

tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan

ampliar el número de especies nativas que se cultiven, dando prioridad

en todo momento al cultivo de especies nativas sobre las especies

exóticas.

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