Informe INM sobre funcionarios sancionados por participar en tráfico de migrantes: INAI 

  • Servirá para rendir cuentas sobre la salvaguarda de otros derechos como el de acceso a la justicia y a la verdad, indicó 

Ignacio Arellano Mora 

El Instituto Nacional de Migración (INM) debe realizar una nueva búsqueda a fin de localizar y entregar los documentos que den cuenta de los funcionarios sancionados y/o apartados de su puesto por participar, colaborar o apoyar en el tráfico de migrantes, desde el año 2010, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 
La información deberá estar desglosada por año, funcionarios apartados/sancionados, sanción que se impuso, evento que se imputa y número de expediente; en caso de que lo requerido contenga datos susceptibles de ser clasificados como confidenciales, deberá elaborar versiones públicas. 
“La historia de nuestro país no puede entenderse sin la migración, somos una nación con una fuerte tradición migratoria cuyo destino principal son los Estados Unidos (…) pero también nos hemos convertido en un país de tránsito y destino de población de otros países.
Las restricciones internacionales para frenar la migración no hacen sino colocar, a quienes deciden hacerlo, en situaciones de extrema vulnerabilidad. 
El ejemplo más reciente que nos entristece a todos es el hallazgo de los cuerpos sin vida de las personas en el interior de un remolque abandonado en el sur de Texas”, aseguró la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas al presentar el asunto ante el Pleno.   Del Río Venegas subrayó que, en ese contexto, es indispensable que las instituciones del Estado mexicano realicen el mayor de los esfuerzos para garantizar los derechos de las personas migrantes, su integridad y su seguridad. 
“Hacer públicas las resoluciones en las que se hubiera sancionado a servidoras o servidores públicos del Instituto Nacional de Migración, que es la única autoridad facultada para realizar la detención de migrantes, es indispensable para conocer si su actuación está apegada a salvaguardar los derechos humanos de quienes transitan en el país”, apuntó.   En el caso, un particular solicitó la versión pública del listado de funcionarios sancionados y/o apartados de su puesto, por participar o colaborar o apoyar al tráfico de migrantes, desde el año 2010, desglosado por año, funcionarios apartados y/o sancionados, sanción que se impuso, evento que se imputa, número de expediente, y versión pública de la documentación generada.  En su respuesta, el INM indicó que la Dirección de Administración de Personal del Instituto, manifestó que, después de una búsqueda el resultado fue cero oficiales apartados de su puesto, por participar, colaborar o apoyar al tráfico de migrantes, desde el año 2010.  Inconforme con la respuesta de inexistencia de información, el particular acudió al INAI a presentar un recurso de revisión.  Del análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se concluyó que el agravio sí es fundado, en virtud de que, si bien la solicitud fue turnada a una unidad administrativa competente, no resultó aplicable la respuesta de inexistencia, toda vez que el particular no solicitó un número sino el listado de servidores públicos que resultaron sancionados por participar, colaborar o apoyar al tráfico de migrantes, desde el año 2010.  La Comisionada Del Río Venegas explicó que el sujeto obligado utilizó el procedimiento erróneo para esta búsqueda. 
“El sujeto obligado, Instituto Nacional de Migración, debió identificar una expresión documental como podría ser las resoluciones notificadas por el Órgano Interno de Control donde se impusieran sanciones por los hechos referidos en la solicitud del recurrente; por lo que se concluyó que la búsqueda no fue exhaustiva, ni adecuada, aunado a que omitió turnar la solicitud a todas las unidades competentes para atender la solicitud de mérito”, indicó.   
La Comisionada del INAI advirtió que “la impunidad no puede permear sobre los casos de posibles violaciones a los derechos de las personas migrantes y refugiadas.
También, la información pública que se solicita a este sujeto obligado servirá para rendir cuentas sobre la salvaguarda de otros derechos como el derecho de acceso a la justicia y a la verdad, sobre todo, si es en relación con violaciones graves de derechos humanos de sectores de población marginados, discriminados y vulnerados”, destacó.   Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Instituto Nacional de Migración y le instruyó realizar una nueva búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección General de Administración, el Subcomisionado Jurídico y la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, con la finalidad de localizar y entregar a la persona solicitante la expresión documental que dé cuenta de la información solicitada.