Expifrn la Ley General de Operación de los Registros Civiles

 *** Armoniza y homologa sus procedimientos en el territorio nacional y en el exterior

Ignacio Arellano Mora 

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, para garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporcionan.

Así como a los documentos y constancias en los que conste su identidad jurídica.

Con 311 votos a favor, 131 en contra y 17 abstenciones, se aprobó en lo general; el documento establece los mecanismos para garantizar el derecho de toda persona mexicana a ser registrada después de su nacimiento.

Fija las normas, bases y principios que armonicen y homologuen la organización, funcionamiento y procedimientos de los Registros Civiles en el territorio nacional y en el exterior conforme a la legislación federal que corresponda y por cuanto hace a las funciones que en esta materia realizan las Oficinas Consulares de México. 

Asimismo, distribuye competencias y concuerda facultades y obligaciones entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de Hechos o Actos del Estado Civil susceptibles de Registro.

El documento, enviado al Senado de la República para efectos constitucionales, menciona que la inscripción del nacimiento y defunción, las constancias de inexistencia que sean necesarias para llevar a cabo dichas inscripciones, así como la expedición de la primera acta respectiva, serán gratuitas, con independencia de si se trata o no de un registro oportuno.

Resalta que en el ejercicio de la función registral se observarán los principios de publicidad, inscripción, especialidad, consentimiento, tracto sucesivo, rogación, prelación o prioridad, legalidad, legitimación y fe pública registral.

El Registro Civil debe prestar sus servicios con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas, respetando los derechos a la igualdad y no discriminación, con un enfoque pluricultural y de respeto a toda forma de diversidad.

Se crea el Consejo Nacional del Registro Civil como el órgano de coordinación interinstitucional para la armonización y homologación de la organización, el funcionamiento y los procedimientos de los Registros Civiles.

Establece el Formato Único en materia de Registro de Población que se utilizará para la inscripción en Libros del Registro Civil de los Hechos o Actos del Estado Civil susceptibles de Registro y con base en el mismo, expedir actas. Dicho formato será emitido por la Secretaría de Gobernación por conducto del mencionado Consejo, el cual deberá asentar la información en español, así como en lenguas indígenas de las que disponga.

Los datos de identidad de la o las personas inscritas, son: nombre o nombres; apellido o apellidos, según corresponda; sexo y género en los términos y variantes que establezca el Consejo; lugar y fecha de nacimiento: nacionalidad o nacionalidades, según corresponda; Clave Única de Registro de Población, y datos biométricos en los términos que establezca la Ley General de Población, conforme al procedimiento y disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación.

También, crea el Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID), la cual será la herramienta informática administrada por la Secretaría de Gobernación, que permite la inscripción y la certificación de los Hechos o Actos del Estado Civil Susceptibles de Registro asentados por las personas titulares de las Oficialías en los Libros del Registro Civil, la gestión de la Clave Única de Registro de Población y la vinculación  de los datos biométricos a los que se refiere la Ley General de Población de las personas registradas.

La Secretaría de Gobernación establecerá los mecanismos y requisitos para que las dependencias y entidades del sector público, sector privado y financiero, puedan consultar y validar electrónicamente la información de los registros y datos contenidos en el SID, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional del Registro Civil. 

El resultado de dicha consulta tendrá validez y pleno valor probatorio para acreditar plenamente el registro y estado civil de las personas.

Se protegen los datos biométricos de las y los ciudadanos

El diputado Julio César Moreno Rivera indicó que el dictamen es de gran impacto para cerca de 127 millones de mexicanas y mexicanos que residen en el territorio, así como para 21 millones de connacionales que viven en el extranjero; se pretende que solo el gobierno tenga los datos biométricos y no como actualmente pasa, que cualquier particular los tenga; es decir, se pone orden y se protegen esos datos de las y los ciudadanos.

Puntualizó que se busca homologar criterios que otorguen certeza y seguridad jurídica; se da cabal cumplimiento a la armonización de facultades en los tres órdenes de gobierno para estructurar y homologar la organización y procedimientos de los registros civiles, es decir, hacer más expeditos y facilitar los trámites como las solicitudes o rectificaciones.

Rebasa los límites constitucionales

El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado mencionó que el dictamen rebasa los límites constitucionales establecidos en los artículos 4º y 73, pues el Congreso de la Unión no tiene facultades para establecer la estructura organizacional de los registros civiles estatales ni para señalar las facultades de atribuciones de su estructura orgánica.

Afirmó que la institución propuesta como herramienta informática a cargo de la Secretaría de Gobernación, significa una clara intromisión del Gobierno Federal en funciones que corresponde a los gobiernos de los estados, bajo el pretexto de homologar procedimientos.

Parece que la reforma está intentando generar controles a favor de la dependencia que no le otorgó el constituyente y resultan inconstitucionales.  

Un millón de personas no cuentan con registro de nacimiento

La diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruíz aseguró que el derecho a la identidad de la persona y su protección son uno de los ejes sobre el cual giran otra serie de derechos que definen a la persona humana. 

Se estima que, en México, al menos un millón de personas no cuentan con registro de nacimiento, de ellas, más de 600 mil son niñas, niños o adolescentes.

Con el dictamen, expuso, se fortalece la obligación del Estado mexicano para atender a la población y ejercer sus derechos de manera inclusiva y en condiciones de igualdad, sistematiza y homologa criterios sobre los actos registrales, contempla el acceso a formatos únicos en materia de registro de población y certificación, prohíbe calificativos que pueden estigmatizar al registrado, se agilizan y estandarizan los trámites y requisitos en materia civil y se homologan costos.

Vulnera el derecho a la identidad

Braulio López Ochoa Mijares, argumentó que el dictamen vulnera el derecho a la identidad; se debe establecer qué datos personales se recabarán y para qué fines, sin ello, “el margen para el uso indebido de los mismos es enorme, no hay límite para su obtención ni para su uso; no podemos poner a las y a los mexicanos en ese estado de vulnerabilidad”.

Agregó que no se garantiza la protección de los datos y no se justifica el uso de los datos biométricos ni los fines de contar con ellos; no se señala cuáles datos serán usados, pero sí establece que Gobernación sea quien emita los lineamientos correspondientes; elimina certeza sobre el uso, fines y protección de los mismos, la protección es crucial en la sociedad actual.  

Posturas a favor y en contra

La diputada Lizbeth Mata Lozano señaló que el derecho a la identidad permite que niñas y niños tengan un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento y es puerta a otros derechos. Con el dictamen, afirmó, se atenta contra la seguridad de las personas. “No hay control de la Secretaría de Gobernación y sí a la seguridad de los ciudadanos”.

Erika Vanessa Del Castillo Ibarra, dijo estar a favor porque existe un mandato judicial desde 2020 que dicta a la Cámara de Diputados a legislar en la homologación y regulación de los registros civiles.

La diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño sostuvo que el dictamen tiene diversos problemas; las medidas de protección de la información podrían ser susceptibles de ser sustraídas. “No considera la seguridad de nuestra información y se pondrá en riesgo la privacidad de las personas como el uso de datos biométricos”.  

La diputada Evangelina Moreno Guerra expuso que el dictamen pretende simplificar para los interesados la realización de las correcciones, rectificaciones o aclaraciones en un recuento de esfuerzos por regular y homologar la operación de los registros civiles.

Martha Alicia Arreola Martínez,  destacó que homologar los registros civiles tiene una enorme importancia desde la perspectiva institucional, pero cobra relevancia desde la perspectiva de los usuarios. Con esta ley, “los usuarios no sufrirán tanto en tener un documento que les permita tener identidad y acceso a sus garantías plenas”.

Desechan moción suspensiva

En votación económica, se desechó moción suspensiva presentada por diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño que proponía analizar a profundidad el dictamen, ya que es necesario dar una adecuada protección a los datos personales.

Discusión en lo particular

Con 299 votos a favor, 131 en contra y 19 abstenciones, se avaló en lo particular el dictamen que contempla la reserva aceptada por el Pleno del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, a los artículos 11, en sus fracciones 1, 111 y V; Décimo Primero; Décimo Segundo y Décimo Tercero transitorios, y adiciona los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto transitorios.

Se busca que los servicios que presten el Registro Civil en todo el país se garanticen sin restricción, dilación o solicitando mayores requisitos a los previstos en esta Ley, su reglamento o la normatividad que expida el Consejo Nacional de Registro Civil; la garantía efectiva del reconocimiento de la identidad de género autopercibida y de la nacionalidad como se establece en el artículo 30 constitucional.

Protege los derechos al registro de las personas en especial situación de vulnerabilidad, como niñas, niños, migrantes y personas pertenecientes a las comunidades indígenas y afromexicanas. Garantiza la libertad e igualdad de las personas en el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley, y que en los servicios que preste el Registro Civil no se requieran documentos de identidad con fechas de expedición reciente para acceder a dichos servicios y facilitar la traducción e Interpretación de los documentos que se encuentren en otra lengua o idioma.

En los transitorios se establece que los mecanismos y requisitos que establezca la Secretaría de Gobernación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley, determinarán con precisión el tipo de información de los registros y datos contenidos en el SID que serán sujetos a tratamiento, los cuales invariablemente deberán cumplir con los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad previstos en la Ley General para la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás que regulen al sector financiero.

Además, en los mecanismos y requisitos que la Secretaría establezca para tal efecto, deberán incluirse las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de datos personales, especialmente los biométricos, a fin de evitar su daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o tratamiento no autorizado, en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 33, 34 y demás aplicables de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

También, indica que la rectificación administrativa del género a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 58 de esta Ley, deberá garantizarse a través de un procedimiento que respete los siguientes criterios: ser expedito, garantizar la adecuación integral de la identidad de género autopercibida, respetar el consentimiento libre e informado de la persona solicitante, ser confidencial y no reflejar el cambio en la identidad de género.