Las penas serán de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA
Diputadas de Morena, PAN, PRI y PT externaron comentarios sobre el tema
Las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad aprobaron, por mayoría, el dictamen a la minuta que reforma el Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
En el Código Penal Federal se incluye el capítulo IX “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, para señalar que se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Destaca que las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
En los casos de relación laboral o función pública, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito.
El documento precisa que, para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento por parte del Ministerio Público, este será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.
En la Ley General de Salud se menciona que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 209 Ter del Código Penal Federal y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
La votación fue: Comisión de Justicia, 21 votos a favor, cero en contra y 6 abstenciones; Comisión de Salud, 29 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, y de la Comisión de Diversidad, 6 votos a favor, cero en contra y una abstención.
El presidente de la Comisión de Justicia, diputado Felipe Fernando Macías Olvera (PAN), precisó que el dictamen a la minuta fue aprobado por mayoría y pidió remitirlo a la Mesa Directiva de la Cámara para los efectos legislativos conducentes.
La presidenta de la Comisión de Diversidad, diputada Salma Luévano Luna (Morena), mencionó que jamás se ha dicho que se mandará a la cárcel, hay muchos estigmas; es un tema de derechos humanos, de vida, de amor y de dignidad. Se debe aprender a respetar y educar, lo que ayuda a quitar estigmas y prejuicios que se van incrementado por la falsa información y falta de respeto. “Por ignorancia y prejuicios nos están matando; por ello, no podemos permitir estas mal llamadas terapias de conversión”.
A su vez, el presidente de la Comisión de Salud, diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), dijo que el dictamen representa una exigencia social de un sector desprotegido por años. “Estamos dando un avance en derechos humanos para las personas de la comunidad de la diversidad; hoy legislamos con una perspectiva laica. No hay nada que curar y nadie puede menoscabar, impedir e interrumpir el desarrollo a la libre personalidad y la mayoría estamos a favor de garantizar los derechos de las personas”.
Participación de diputadas
La diputada Frinné Azuara Yarzábal (PRI) celebró que hoy se dé trámite a iniciativas que vienen a quitar en el país esas terapias crueles, violentas y discriminatorias en contra de la comunidad LGBTTTIQ+; hoy se respalda lo que dicen expertos de que dichos tratamientos carecen de indicación médica, dado que en 1990 la OMS retiró del catálogo de enfermedades a la homosexualidad, por lo tanto “no existe ni indicación médica ni medicamento para agredir o tratar de modificar a orientación sexual”.
Anabey García Velasco, diputada del PAN, destacó que la propuesta considera penas que no se adecuan al principio de proporcionalidad vulnerando lo que dispone el artículo 22 constitucional; la gravedad no son proporcionalidad al hecho antijurídico ni al bien jurídico protegido, pues las conductas que señala refieren varios grados de afectación al bien jurídico tutelado, siendo incorrecto establecer la misma pena para todos los supuestos. “Es una norma ambigua”.
La diputada María Sierra Damián (Morena) llamó a respetar las diferencias y como médico se necesita comprender, ayudar, no denigrar o marginar, se debe actuar como ser humano; es un derecho del ser humano manifestarse de acuerdo a su formación biológica, física y emocional. No se deben realizar estos tratamientos hormonales, dado que en muchos casos generan mayor angustia en el propio paciente y la familia.
Por el PAN, la diputada Mariana Mancillas Cabrera pidió respeto a la persona, a su libre decisión y a la dignidad humana; sin embargo, obligar a una terapia de manera violenta, es grave, pero también el obligar a la persona a no tenerla cuando decida hacerlo, es violencia. el dictamen en sus términos no permite a padres ni psicólogos dar un acompañamiento eficaz a las personas que tienen disforia de género. es importante tomar en cuenta esa libertad y permitir que las personas sean las que busquen o no la ayuda.
Claudia Selene Ávila Flores, diputada de Morena, argumentó que se está ante un tema delicado a legislar y esas mal llamadas terapias de conversión son inconstitucionales y no se puede contravenir el bloque constitucional. “Nuestra obligación es hacer efectivos los derechos de las personas que tienen una orientación sexual distinta; se deben proteger sus derechos. Con las reformas, no se mete a papás, mamás y psicólogos a la cárcel”.
La diputada Margarita García García (PT) resaltó que todos los temas que se legislan tienen que ver con la educación y el dictamen “nos llena de satisfacción; hago un exhorto a todas las instancias de gobierno estatales y municipales para que asuman su responsabilidad de educación y difusión de lo que hoy se está legislando y llegue a las comunidades más lejanas. Se debe seguir avanzando y terminar con prácticas de tortura”.
Por el PRI, Sue Ellen Bernal Bolnik precisó que con el dictamen no se acusa a padres de familia ni profesionales sino se busca garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y personas que dependan de otras y de quienes son vulnerados de sus derechos; vamos enfocados a terapias de conversión y reorientación sexual. El dictamen es importante porque vivimos en una sociedad diversa y debemos aceptarla y vivir con ella; es una defensa de los derechos humanos”.