La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) reunió a representantes de establecimientos de atención médica que realizan procedimientos estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos, para hacerles entrega del Alta Directiva que deben observar para garantizar la adecuada adquisición, conservación, manejo y suministro de medicamentos de servicio anestesiológico o tratamientos de pacientes hospitalizados con medicamentos controlados.
El comisionado federal, Alejandro Svarch Pérez, enfatizó que el objetivo de este documento es proteger a los pacientes ante el uso inadecuado de medicamentos anestésicos, por lo que hizo hincapié en la importancia de que los establecimientos cumplan con urgencia las disposiciones que regulan el uso de estos insumos médicos.
“Como saben, hace unos meses se suscitó un problema muy grave de meningitis aguda, y Cofepris realizó una investigación a fondo de los medicamentos y, sobre todo, de los establecimientos presuntamente involucrados. Por ello decidimos emitir esta Alta Directiva para establecimientos que usan productos de anestesiología en actos quirúrgicos y obstétricos que ponemos a su disposición para analizar y, sobre todo, para implementar.”
Asimismo, destacó la importancia de este documento como una guía para que los establecimientos realicen un ejercicio de autoevaluación de los procesos internos para optimizar su desempeño e identificar los puntos de mejora.
“Estamos buscando proactivamente dejar los tiempos en los que el regulador era distante, aislado, incluso insensible. Es importante este acercamiento porque nos permite avanzar en la misión primaria de la agencia sanitaria, que es proteger a la población.”
El Alta Directiva sanitaria para establecimientos de atención médica con procedimientos estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos determina que “son los establecimientos públicos y privados los responsables de dispensar medicamentos anestésicos dentro del hospital y de adquirirlos con los controles necesarios para garantizar su legalidad, calidad y eficacia. Esta responsabilidad no corresponde al personal de anestesiología o al personal médico.
Asimismo, señala que los hospitales que requieran suministrar a pacientes medicamentos clasificados en las fracciones I, II y III del artículo 226 de la Ley General de Salud, entre los que se encuentran sustancias como la morfina y la efedrina, entre otros medicamentos controlados, “deberán contar con un servicio de farmacia que debe formar parte de la estructura del hospital, como un servicio dependiente del área médica y en coordinación con el área administrativa”.
Además, establece que las recetas especiales para medicamentos controlados, autorizadas a los médicos, únicamente los faculta para prescribirlos, y no comprende la autorización para adquirirlos y tampoco para resguardarlos, “toda vez que no cuentan con autorizaciones para la tenencia legal que garantice las condiciones sanitarias de estos medicamentos”.
Las altas directivas son documentos elaborados por Cofepris, en los que se destacan los puntos prioritarios que deben cumplir los establecimientos sujetos a control sanitario. Esos puntos son enunciativos, más no limitativos, del cumplimiento que debe observar cada una de las materias y los giros de acuerdo con la normatividad aplicable.
También cumplen la función de ser guías para realizar un ejercicio de revisión a los procesos internos con el fin mejorar su desempeño, identificar puntos de mejora y evitar posibles sanciones.