La Comisión de Asuntos Fronterizos y Migratorios, del Senado de la República, que preside la legisladora Bertha Alicia Caraveo Camarena, aprobó una reforma para que las personas migrantes que, durante su tránsito por el país, adquieran una discapacidad, tengan acceso a servicios de asistencia social, rehabilitación básica y atención psicológica.
Las y los senadores destacaron que el dictamen busca actualizar el principio de progresividad de los derechos humanos, al extender las obligaciones del Estado mexicano en la protección de quienes sufran algún percance, que merme su salud física y capacidad de movimiento durante su paso por el territorio nacional.
Expresaron que se cumple con los estándares convencionales y constitucionales, así como con la problemática social que viven estas personas, pues la prensa nacional e internacional ha documentado las dificultades que viven, entre ellas, perder alguna extremidad en diversos accidentes relacionados con su travesía migratoria.
Además, los integrantes de la Comisión consideraron que la propuesta atiende al paradigma de la seguridad humana, el cual coloca a este grupo poblacional como sujetos de derechos sociales, de los cuales emana el acceso a la salud.
Y los hace merecedores de la protección del derecho humanitario internacional, el cual establece que sus derechos más allá de su condición de raza, género, nacionalidad, edad e idioma.
Por lo cual, dijeron, consideramos pertinente adicionar diversas disposiciones de la Ley de Migración, y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para adecuar nuestra legislación, reconocer y ampliar los derechos de las personas migrantes con algún tipo de discapacidad.
Con lo anterior, mencionaron en el dictamen que aprobaron en su reunión de trabajo del pasado 2 de marzo, se busca establecer acciones afirmativas, proteger los derechos de los migrantes y cumplir con lo que establece la Constitución Política y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El dictamen también adiciona un párrafo tercero al artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a fin de que la persona extranjera que adquiera alguna discapacidad o que sufra alguna lesión incapacitante, durante su tránsito migratorio por México, podrá presentar la solicitud de reconocimiento como refugiado.