El 30 de junio de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) revocó la autorización para organizarse y operar a Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple. En consecuencia, de acuerdo con el marco legal vigente, el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB o Instituto) asumió la función de liquidador de esta entidad, a partir del 1° de julio de 2020, que de ninguna manera implicó un rescate financiero a una institución privada o sus accionistas.
De conformidad con la normatividad aplicable, el IPAB realizó en tiempo y forma el pago de las obligaciones garantizadas para los 633,886 titulares garantizados de este banco hasta por 400,000 UDIs (límite de cobertura), equivalentes a $2 millones 578 mil 066 pesos al 1º de julio de 2020. Para ello, se utilizaron 24,733 millones de pesos con cargo al Fondo de Protección al Ahorro Bancario, mismo que se encuentra constituido por cuotas que los bancos pagan al IPAB y no por recursos públicos.
De manera inmediata, el IPAB puso a disposición de los ahorradores sus depósitos asegurados, los cuales tuvieron la posibilidad de cobrar oportunamente la garantía de sus ahorros.
Al 31 de enero de 2023, el 99.3 por ciento del importe garantizado ha sido cobrado, lo que equivale a 24,733 millones de pesos. Respecto del 0.7 por ciento restante, no se ejerció el derecho de cobro en el plazo que marca la ley.
Dentro del universo de 633,886 titulares garantizados, solamente un grupo de 2,330 personas (0.4 por ciento del total de los titulares) mantenía un saldo por encima del límite de la garantía del seguro de depósitos bancarios del IPAB.
Es relevante señalar que, en términos de los artículos 193 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y 18 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), los ahorradores han mantenido a salvo sus derechos para reclamar, en todo momento, directamente a Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación Judicial (BAFELJ), el monto excedente de las obligaciones que no fue cubierto por el IPAB.
De manera simultánea al proceso de pago de obligaciones garantizadas, y de conformidad con la normatividad aplicable, el IPAB comenzó a actuar como liquidador de Banco Ahorro Famsa a partir del 1° de julio de 2020.
Derivado de la elaboración del Balance Inicial de Liquidación de este banco, se determinó que sus activos no son suficientes para cubrir los pasivos, actualizándose el supuesto de extinción de capital previsto en la LIC. Por lo anterior, con sentencia dictada el 10 de noviembre de 2020 por una jueza federal, el banco fue declarado en liquidación judicial, siendo el IPAB el liquidador judicial por mandato de ley. La sentencia puede ser consultada en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la Consulta de datos de expedientes SISE, en el siguiente enlace: http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=758/0758000027230452003.pdf_1&sec=Mar%C3%ADa_Dolores L% C3%B3pez %C3%81vila&svp=1
El 7 de abril de 2021 el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México dictó la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, publicada el 30 de junio de 2021, cuya versión pública puede ser consultada en el siguiente enlace del Portal del Consejo de la Judicatura Federal para la Consulta de datos de expedientes SISE: http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=758/07580000272304520204185.pdf_1&sec=Mar%C3%ADa_Dolores
L%C3%B3pez %C3%81vila&svp=1
En esta segunda sentencia, se ordena realizar el pago de los acreedores en términos de la prelación establecida en los artículos 241 y 242 de la LIC. Cabe señalar que mediante criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la constitucionalidad del artículo 241 de la LIC, indicando que no puede prevalecer el interés particular sobre el general.
El IPAB solamente funge como órgano auxiliar del Juez de Distrito en el procedimiento de liquidación judicial para administrar y enajenar los bienes del banco, manteniéndolo informado de sus actividades. Por tanto, las determinaciones que tome el Instituto en su carácter de liquidador judicial están supeditadas a las órdenes y lineamientos que establezca el Juez como rector del procedimiento.
En ese sentido, por disposición expresa de ley, corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) la representación de los intereses colectivos de los acreedores de BAFELJ ante el procedimiento de liquidación judicial.
Como cualquier seguro, el esquema de protección de los depósitos bancarios en México cuenta con un límite de cobertura, que para el IPAB es de 400 mil UDIs. Actualmente, dicho monto permite cubrir el saldo total del 99.9 por ciento de las cuentas bancarias de depósito en México, y solamente el 0.1 por ciento restante excede el límite de cobertura.
Los recursos del Fondo de Protección al Ahorro Bancario, constituido mensualmente a través del cobro de cuotas que efectúan a las instituciones de banca múltiple, han sido suficientes para cubrir los procedimientos de pago de obligaciones garantizadas realizados por el IPAB, y no se han erogado recursos de origen fiscal para estas acciones en favor del público ahorrador.
El IPAB reitera el objetivo de garantizar la protección de los pequeños y medianos ahorradores de la banca en México.
Se ponen a disposición del público los canales institucionales de comunicación:
- Página de Internet Institucional: www.gob.mx/ipab
- Teléfono: 55 5209 5500, ext. 6550
- Facebook: @IPABMX
- Twitter: @IPAB_mx
- YouTube: IPABMex
- Instagram: @ipab_mx