Avala Senado dar atención médica gratuita para personas adultas o con discapacidad 

 

Con 82 votos a favor, el Pleno del Senado aprobó un dictamen para garantizar a personas con discapacidad y adultas mayores, sin afiliación a instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos e insumos asociados. 

Se trata de un proyecto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que a este grupo se le asegure el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna la atención a la salud.  

Además, se busca incorporar al Seguro Social, de forma gratuita, a la población con discapacidad. De conformidad con el artículo 250 de la Ley del Seguro Social, se agrega en el documento, el titular del Ejecutivo federal determinará los principios rectores y objetivos para el cumplimiento de esta norma. 

Rafael Espino de la Peña, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, precisó que con estas modificaciones legislativas se busca clarificar una hipótesis de garantía al derecho a la salud a partir de la Ley del Seguro Social, así como para atender el principio constitucional que marca el artículo 4 referente a las prestaciones de salud. 

El senador de Morena, Daniel Gutiérrez Castorena, expresó que se deben asegurar que todas las personas, sin importar sus capacidades, tengan acceso a servicios médicos de calidad y gratuitos, pero “sabemos que esto no siempre ocurre, porque las personas con discapacidad enfrentan barreras y obstáculos, lo que perjudica su salud”.  

Del Grupo Parlamentario del PT, la senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso indicó que la Secretaría de Salud tendrá que incorporar, de forma gratuita, al seguro social de toda la población con discapacidad.  

Claudia Edith Anaya Mota, senadora del PRI, dijo que este dictamen esta algo peligroso, porque los sistemas de seguridad social son públicos, pero tienen componentes privados, “dicen que vamos a meter a las personas con discapacidad a los servicios del IMSS, eso no se va a poder porque podrían reventar el sistema de salud”. 

Además, la Asamblea avaló con 74 votos a favor y una abstención, las modificaciones propuestas por la senadora Lilia Margarita Váldez Martínez, de Morena, para modificar los artículos 6 y 7, así como adicionar el 7 Bis, y un cuarto transitorio. 

El artículo seis de la fracción primera a la XI se mantiene, y a la XII, establece que se deberá impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad.  

El artículo 7 destaca que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados. 

Lo cual, se dará al recibir las garantías de atención a su salud en cualquier institución, sin importar si es asegurado o no, deberá ser atendido, para tal efecto realizará las siguientes acciones; dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado, sea derechohabiente o no. 

También brindar a las personas con discapacidad, sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita, médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 

El artículo 7 Bis indica que este grupo poblacional podrá ser incorporado al régimen voluntario del Seguro Social, en términos de los artículos 240 250 de la Ley del Seguro Social.  

La senadora Valdez Martínez propuso incluir un artículo cuatro transitorio para establecer que a efectos de atender lo dispuesto por el artículo 7 Bis, el Instituto Mexicano del Seguro Social, expedirá dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, por acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, a propuesta del director general del Instituto, las bases para la celebración de los convenios que faciliten la incorporación a las personas con discapacidad.  

El proyecto se remitió a la Cámara de Diputados. para sus efectos constitucionales.