El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad el procedimiento para constatar que las personas postuladas como candidatas en el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, no hayan incurrido en los supuestos establecidos en el Artículo 38, Fracción VII, de la Constitución, así como por algún delito de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).
Con esto, el criterio antes denominado Tres de Tres en contra de la violencia, ahora se amplía a considerar Ocho de Ocho supuestos por los que una persona no podrá ser registrada a una candidatura para contender a un cargo de elección popular, así como para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.
Cabe aclarar que la Fracción VII del Artículo 38 de la Constitución, relativo a la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, establece que “por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”. Así como “por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.
A efecto de determinar si las personas que fueron registradas como candidatas están en alguno de los supuestos de suspensión de derechos, el INE distinguirá dos hipótesis: las sentencias firmes desde la entrada en vigor de la Reforma -el 30 de mayo del 2023-, y las respectivas por VPMRG a partir del 14 de abril del 2020.
El pleno también determinó la integración de un grupo interdisciplinario, formado por personas de diversas instancias del Instituto, que revisarán la documentación remitida, tanto por las autoridades competentes como la presentada por la ciudadanía.
Una vez que el Consejo General apruebe el registro de candidaturas a la Presidencia, diputaciones y senadurías, en la sesión especial del 29 de febrero de 2024, se conformará un listado para que, a partir del 2 de marzo siguiente, se elaboren y notifique los requerimientos de información a diversas instancias, a fin de solicitar sentencias firmes de las personas candidatas, relacionadas con los supuestos establecidos en la Constitución, por VPMRG, así como por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
En el caso de sustituciones que sean aprobadas por el Consejo General hasta el 15 de mayo de 2024, se remitirá a las instancias correspondientes el listado de personas que fueron registradas por sustitución para que, en un plazo no mayor a 10 días naturales, realicen la búsqueda en sus registros y remitan al INE el resultado de la misma.
La Consejera Rita Bell López Vences, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, aseveró que con este acuerdo el INE refrenda su compromiso para revisar y hacer cumplir la Constitución, con una disposición que ha sido impulsada por las propias mujeres, y porque “la ciudadanía merece candidaturas de personas que no hayan incurrido en ninguno de estos supuestos”.
Junto con las Consejeras Norma De La Cruz Magaña, Dania Paola Ravel Cuevas y Carla Humphrey Jordan, hizo un llamado a los partidos políticos para que, antes del registro de sus respectivas candidaturas, revisen detenidamente la oferta política que pondrán a consideración de la ciudadanía mexicana.
Resuelve Consejo procedimientos administrativos sancionadores
La máxima autoridad de dirección del INE resolvió cuatro procedimientos administrativos sancionadores de queja en materia de fiscalización, tres de los cuales fueron infundados -y, por lo tanto, sin sanción-, y uno más resultó fundado parcialmente, el que implicó una multa reducida para el Partido Acción Nacional.
Cuatro Agrupaciones Políticas Nacionales podrán participar en el PEF
Del mismo modo, el Consejo General del INE determinó otorgar cuatro registros de acuerdos de participación para el PEF 2023-2024, suscritos por el partido Morena y las Agrupaciones Políticas Nacionales Humanismo Mexicano, Que Siga la Democracia, Pueblo Republicano Colosista y Movimiento Nacional por un Mejor País.
Acata INE sentencias de la Sala Superior del TEPJF
Finalmente, la máxima autoridad de dirección del INE aprobó dar cumplimiento a dos sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En el primero, dejó sin efectos una sanción al partido Morena, en virtud de no contarse con elementos probatorios suficientes para acreditar la aportación de un ente impedido por el uso de un bien inmueble.
En el segundo acatamiento se determinó que, si bien el partido Morena no obtiene una ganancia económica con la venta de utilitarios entre particulares, sí hay un beneficio por diversos elementos de identificación y vinculación directas, tales como exposición y divulgación de sus emblemas, signos y representantes.
Por lo tanto, en el marco de los mecanismos de verificación del INE, para cuantificar sí éstos le generan un beneficio, el partido Morena deberá contabilizar la propaganda utilitaria con características definitorias de propaganda política o electoral, y que previamente se haya identificado a la venta durante el desarrollo de algún evento partidista o electoral, a fin de que la Unidad Técnica de Fiscalización la verifique en el Sistema Integral de Fiscalización; de tal manera que un posible excedente entre lo registrado y lo detectado, se pueda sancionar y cuantificar en la revisión o fiscalización del periodo correspondiente.