Lic. Jhonny Daniel Perez Vera.
El siguiente artículo, lo asiento conforme a la normativa de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de su art. 1°, art.6° Párrafo segundo y art. 7°, así como también los mencionados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 2° y 19°, de igual manera lo plasmado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. 4°, y lo escrito en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 13°.
El día lunes 22 de abril del año 2024, se aprobó el Dictamen sobre el proyecto de decreto en materia de las pensiones y publicado en la gaceta parlamentaria de la cámara de diputados con Número 6509-IV.
Ya que en los últimos días, se ha estado difundiendo información sobre el PROYECTO DE DECRETO, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Lo cual el día 04 de abril del año 2024, los Diputados Moises Ignacio Mier Velazco y Angelica Ivonne Cisneros Lujan, del grupo parlamentario de Morena, Presentaron la iniciativa con Proyecto de Decreto, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES, así mismo se encuentra pendiente en revisión, para observaciones por parte del Senado de la Republica.
Así mismo, por lo que la sociedad en general, tiene una percepción distinta conforme a dicha reforma, ya que los medios de comunicación que han hecho dicha divulgación, no muestran documentos oficiales, los cuales pueden mostrar a la comunidad en general, para tener un mayor contexto respecto del tema y no prejuzgar dichas reformas, sin saber realmente que es lo que está sucediendo en dicho proyecto de decreto, como también los beneficios y porque no pensar también algunas consecuencias, que posiblemente traerán a la sociedad en general de nuestro país de México.
ya que la iniciativa tiene como su propósito fundamental, establecer las disposiciones necesarias, para una debida operación de un fondo de pensiones para el BIENESTAR, el cual será un fideicomiso público, para así garantizar la imprescriptibilidad, a que me refiero con esto, que los recursos acumulados en dichas cuentas individuales, no podrán ser objeto de perdida, caducidad o preinscripción.
Por lo que les comparto información oficial, donde puede consultarse por la sociedad en general y tener un mayor contexto sobre dicho Proyecto de Decreto, en la Reforma de pensiones, para concientizar de manera personal, formular, expresar, investigar y contribuir a una participación ciudadana, mucho mejor preparada, para actuar conforme a Derecho si son violentados sus Derechos Humanos y no dejarse sorprender por la información incompleta que transmiten algunos medios de comunicación, lo cual genera confusión, enojo, y demás circunstancias, incluso discriminatorias hacia las personas que están detrás de dicha reforma, así como dañar la imagen del Partido político promovente, dicho lo anterior, este texto es meramente sin fines a apoyar a algún partido político en específico, y más bien contribuir a una participación ciudadana mucho mejor informada con datos oficiales y los cuales pueden consultar en cualquier momento y tener una ideología más concreta, como también a la búsqueda de información oficial respecto al tema asentado en este artículo.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave.htm
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/65/CD-LXV-III-2P- 475/02_dictamen_475_22abr24.pdf
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/910058/1.-_19042024_-_SEGOB_-
_IMSS_-_PENSIONES.pdf
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/65/tabla3or2-125.php3 https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/65/tabla3or2-126.php3
Contacto Lic. Jhonny Daniel Perez Vera: orientacionlegal35@gmail.com