Por: Arturo Paz, reportero de Nuevo México Plural/Cámara de Diputados
El diputado Victoriano Wences Real (PT) presentó una iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 43 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), en materia de promoción de funciones de dirección.
El documento establece que “las maestras y maestros que por cinco años o más desempeñen funciones de dirección por instrucciones de autoridades educativas, pero sin contar con el nombramiento correspondiente, podrán participar en el proceso de promoción dispuesto”, conforme al artículo 42 de la legislación vigente.
Para ello, añade, “la Unidad del Sistema establecerá los lineamientos y criterios necesarios para flexibilizar y subsanar los requisitos correspondientes, ponderando la experiencia, vinculación y compromiso de las maestras y maestros”.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Educación para dictamen, señala que muchas escuelas del país llevan hasta 20 años sin que se haya nombrado formalmente al director o al subdirector; además, en la práctica las y los maestros asumen funciones de dirección, a pesar de que no cumplan los requisitos para participar en los procesos formales de promoción a funciones directivas.
“Es indispensable considerar los contextos multifactoriales para facilitar la regularización de estas situaciones. Resolver desde la ley estas excepciones, las cuales son recurrentes en todo el país”, puntualiza.
Considera que el tema de los perfiles de las maestras y maestros que aspiran a una función de dirección no debe ser inflexible ante estas situaciones y menciona que se trata de casos en los cuales las funciones de dirección o subdirección quedan vacantes, debido a que los titulares se jubilaron, cambiaron de escuela o renunciaron.
Aclara que, ante esta situación, las autoridades educativas de los gobiernos estatales suelen “solucionar” temporalmente el problema a través de la instrucción de que un determinado maestro o maestra asuma provisionalmente las funciones de dirección o subdirección.
“La situación resultante es claramente irregular, porque la LGSCMM no contempla la figura de directores o subdirectores provisionales o interinos. Derivado de esto, se produce un elemento nocivo más, pues la maestra o maestro que asume de esta forma irregular las funciones directivas, no recibe de forma íntegra los beneficios correspondientes en materia se sueldos y promociones”, destaca.