· Se establecen los criterios de apoyos directos a productores de pequeña y mediana escala de granos, caña de azúcar, café, cacao, nopal y miel.
· Rigen en la entrega de apoyos los criterios de igualdad e inclusión: por lo menos 28 por ciento del padrón deben ser mujeres y no menos de 45 por ciento de municipios indígenas.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación (ROP) 2024 del programa Producción para el Bienestar (PpB).
El documento, publicado el 29 de diciembre, establece que el objetivo del programa es mejorar los rendimientos de los cultivos y productos elegibles del programa de los(as) productores(as) agropecuarios(as) de pequeña o mediana escala, para contribuir a la autosuficiencia alimentaria.
Esos cultivos o productos son: granos (maíz, frijol, trigo, arroz, amaranto y chía, entre otros), caña de azúcar, café, cacao, nopal, miel y leche.
Con excepción de la leche, los productores de los demás cultivos o productos inscritos en el padrón del programa son objeto de apoyos directos. En leche, Producción para el Bienestar ofrece acompañamiento técnico.
De acuerdo con las ROP del programa, los productores de granos de temporal con predios de hasta tres hectáreas recibirán una cuota de 6 mil 400 pesos por productor al año, lo cual representa un aumento respecto de 2023, cuando la cuota por productor fue de seis mil.
Los productores de granos de temporal con predios de más de tres y hasta cuatro hectáreas tendrán una cuota anual por productor de ocho mil pesos, y aquellos con predios de más de cuatro y hasta cinco hectáreas recibirán 10 mil pesos por productor.
Para los productores de granos de riego con hasta cinco hectáreas el apoyo anual por productor será de seis mil 200 pesos.
Los productores de pequeña o mediana escala de café, cacao, caña de azúcar, nopal o miel recibirán un apoyo anual por productor de siete mil 300 pesos. Estos son productores con hasta 20 hectáreas de temporal y hasta cinco hectáreas de riego, o hasta cien colmenas en el caso de miel de abejas.
Para los productores de granos de temporal de mediana escala, esto es con predios de más de cinco y hasta 20 hectáreas, el apoyo será con una cuota por hectárea de mil 200 pesos.
Así, con base en esas cuotas y estratos de productores, las ROP establecen que ningún beneficiario de Producción para el Bienestar recibirá menos de seis mil pesos ni más de 24 mil por año.
Las reglas de operación de Producción para el Bienestar precisan que “en caso de condiciones climatológicas adversas o de desastre natural provocadas por sequía, volcanes, huracanes, terremotos, entre otros, se podrán otorgar apoyos a los productores registrados en el padrón, previo dictamen técnico o declaratoria de emergencia que emita la autoridad competente…” Serán apoyos productivos directos o de tipo extraordinario.
Criterios de igualdad e inclusión
También las ROP refieren que “se fomentarán políticas transversales para la igualdad e inclusión, considerando que, de los beneficiarios de los apoyos directos, al menos el 28 por ciento sean mujeres, y el 45 por ciento se ubiquen en los mil 033 municipios con población indígena, definidos por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI)”.
Las reglas de operación del programa establecen que, para ser elegibles, los beneficiarios de Producción para el Bienestar deben ser productores de pequeña o mediana escala y declaren producir alguno de los cultivos o productos que apoya PpB. Asimismo, estar registrados en el padrón de PpB y contar con una CURP validada por el Registro Nacional de Población (Renapo).
El periodo para la entrega de los apoyos será a partir de la entrada en vigor del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2024, señala el documento publicado en el DOF.
Las ROP precisan que la unidad responsable de la operación de los apoyos directos de PpB es la Dirección General de Apoyos Productivos Directos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La instancia operativa de estos apoyos es la Secretaría de Bienestar, por medio de las delegaciones de Programas para el Desarrollo, y la instancia dispersora de los apoyos es el Banco del Bienestar.
Criterios para la Estrategia de Acompañamiento Técnico
En cuanto a la Estrategia de Acompañamiento Técnico (EAT) de Producción para el Bienestar las reglas de operación señalan su objetivo específico: “La Secretaría (de Agricultura) podrá brindar capacitación y/o acompañamiento técnico-organizativo para facilitar la adopción de prácticas agroecológicas y sustentables e incrementar los rendimientos en predios y unidades de producción de productores, principalmente de maíz, frijol, café, caña de azúcar, cacao, nopal, miel o leche, así como para fortalecer la instrumentación de servicios de vinculación productiva”.
Establecen que la población objetivo específica de la EAT son los productores de pequeña o mediana escala, de preferencia los inscritos en el padrón de PpB (al menos 75 por ciento) y que pertenezcan a alguno de los territorios definidos por la propia EAT, mismos que, de preferencia, formen parte de municipios/localidades que pertenecen a zonas de atención prioritaria establecidas por el gobierno federal.
Detalla también que se dará preferencia a los municipios con un mayor número de productores de pequeña escala (hasta cinco hectáreas). La unidad responsable de la EAT es la Dirección General de Organización para la Productividad de la Secretaría de Agricultura.
Entre los considerandos de las ROP, se justifica el programa Producción para el Bienestar con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, el cual establece que su principal objetivo es lograr el bienestar de la población, y en su Eje III menciona como una de sus estrategias la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, con el objetivo de lograr la autosuficiencia en los alimentos básicos que consume la población, así como la mayor parte de los insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura.
Lo anterior con base en criterios de sustentabilidad, equidad, bienestar y respeto a los derechos de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y pueblos indígenas.