Por: Arturo Paz, reportero de Nuevo México Plural/Cámara de Diputados
El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de publicidad el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Se establece que, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente (Fondo Económico para el Mejoramiento de la Administración de Justicia).
En los transitorios precisa que los órganos del Poder Judicial de lo Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánico del Poder Judicial de la Federación y dar por terminados los mandatos correspondientes, con la finalidad de que en el plazo máximo de 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, se suscriban los convenios de extinción o terminación, respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.
Indica que las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos, que por razón del presente decreto se extinguen o terminan, serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardado los derechos que correspondan.
Además, los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que por razón del presente decreto se extinguen o terminen, deberán enterarse en términos del artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a las unidades administrativas con funciones de tesorería en los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación al término del plazo señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente decreto.
El dictamen, considera que las medidas no sólo promueven la transparencia y la rendición de cuentas, sino también alinean el uso de los recursos públicos con las prioridades y necesidades actuales del país. La adición representa un paso significativo hacia la gestión fiscal más responsable y sostenible, que beneficia a todos los ciudadanos al promover el uso eficiente y equitativo de los recursos públicos.
Resalta que esta medida busca aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos. Con la extinción de estos fondos y fideicomisos, se contribuirá a una administración más eficiente y eficaz de los recursos presupuestales.
Del Congreso del estado de Jalisco se recibieron dos iniciativas. La primera, reforma diversas disposiciones de la Constitución Política para constituir la Sala Superior de Cuentas de la Federación, las Salas Superiores de Cuentas de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, como órganos constitucionales autónomos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La segunda, modifica diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, relativa a prohibir de manera permanente el otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado y establecer que en esas zonas se deberá realizar cualquier actividad o uso distinto a la restauración o al manejo forestal sustentable. Fue enviada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.