Por: Arturo Paz, reportero de Nuevo México Plural/Cámara de Diputados
El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de publicidad el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones y reuniones semipresenciales.
Se adiciona un Título Décimo Primero, “De las Sesiones Semipresenciales”, que comprende de los artículos 289 al 316, para normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités en modalidad semipresencial.
Para que el Pleno de la Cámara de Diputados, las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y los demás órganos legislativos puedan ejercer sus funciones de manera semipresencial, la Plataforma Digital permitirá y habilitará la participación a las diputadas y los diputados, con las medidas de ciberseguridad que garanticen su adecuado funcionamiento.
Indica que las funciones de la Cámara de Diputados en modalidad semipresencial serán reguladas por la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General y por este Reglamento. También serán aplicables de manera supletoria los acuerdos que los órganos de gobierno emitan para las sesiones en esta modalidad.
Las sesiones semipresenciales serán citadas así por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política.
En caso de que exista algún impedimento para que las diputadas y los diputados se reúnan o sesionen en el Recinto Legislativo, los órganos de gobierno habilitarán sedes alternas para desahogar el trabajo legislativo de manera semipresencial, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las y los trabajadores, empleados y funcionarios públicos de la Cámara de Diputados, y asegurar el ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Además, abroga el Reglamento para la Contingencia Sanitaria, que la Cámara de Diputados aplicara en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de septiembre del 2020.
También el Reglamento que la Cámara de Diputados empleó durante las situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, en las sesiones ordinarias y Extraordinarias durante la LXV Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre del 2021.
El dictamen precisa que la reforma y adición al Reglamento contribuirá a dar agilidad, efectividad y transparencia a los trabajos legislativos, no solo en lo que resta de esta Legislatura, si no en las que están por venir.
La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Marcela Guerra Castillo, informó que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.