Tecámac y Ozumbilla Conservan su Fundo Legal

Después de la construcción del majestuoso convento de Acolman, los Agustinos procedieron a evangelizar a todos los pueblos circunvecinos, y a Tecámac le otorgaron la calidad de cabecera religiosa, es decir fue fundada como parroquia.

Esta clasificación del catolicismo se concreta con la edificación de la llamada Cruz Atrial, que además fue utilizada por la Corona Española para definir el “Fundo Legal”, que implicaba la concesión de tierras para el asentamiento de la población indígena.

De hecho, se puede decir que este figura jurídica y la Cruz Atrial iban de la mano para la protección de los indígenas, y evitar los atropellos de los potentados y hacendados.

El Fundo Legal consistía en la delimitación de 600 varas (5,016 metros) tomando como referencia este símbolo religioso y hacia los cuatro puntos cardinales del templo católico, en los cuales los españoles no podían invadir las tierras de los naturales. 

Únicamente dos de los pueblos que integran el municipio de Tecámac, conservan su “fundo legal”, (conservado en el Archivo General de la Nación): Ozumbilla y Tecámac.

En el caso de este municipio se tomó como referencia la Cruz Atrial para definir su nombre como Santa Cruz Tecámac, con el que fue registrado como municipio del Estado de México el 12 de septiembre de 1825.

Según se relata en el libro Templo Parroquial de Santa Maria Ozumbilla, “memoria de una restauración”, a la llegada de los españoles el pueblo de Tecámac fue otorgado al encomendero Juan Ponce de León y Ozumbilla se fundó como estancia.

Tecámac tuvo a su cargo las iglesias de visita: Santa María Aztacalco (Ozumbilla), Santiago Zacualuca, San Francisco Cuautliquixco y San Pedro Atzompa.