*** Los efectos que generan en el cuerpo y en la mente de la víctima son para siempre, afirman
Ignacio Arellano Mora
Para aumentar la sanción a quien lesione a otra persona por medio de sustancias corrosivas, tóxicas o irritantes, las diputadas Elizabeth Pérez Valdez y Olga Luz Espinosa Morales, promueven reforma al artículo 294 del Código Penal Federal.
El documento, enviado a la Comisión de Justicia, menciona que, si las lesiones fueran inferidas mediante el uso de sustancias corrosivas, tóxicas e irritantes, en su conjunto o por separado, se aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por lesión calificada, sin perjuicio de las diversas sanciones que establezca la ley correspondiente.
Añade que, si el delito se comete contra una persona con discapacidad, la pena se aumentará en dos tercios de la pena con la que se sancione a la lesión calificada. Los responsables de este delito no podrán ser objeto de medidas tales como substitución y conmutación de sanciones, libertad preparatoria y anticipada.
Las diputadas exponen en la iniciativa que los ataques con sustancias corrosivas, son delitos sin agravante de género en 25 de los 32 estados de México.
Esa característica legal y la falta de procedimientos con perspectiva de género para juzgar esta violencia, abonan a la impunidad, porque las penas aplicables son menores.
Se busca, añaden, visibilizar la violencia cometida por sustancias corrosivas cuyas lesiones dejan efectos permanentes en el cuerpo de la víctima, pero también en su psique, una modalidad de violencia que, pese a su incremento considerable, aun no existen cifras oficiales de ello.
De acuerdo con la Fundación Carmen Sánchez, en las dos últimas décadas se registraron 28 víctimas por violencia contra las mujeres bajo esta modalidad, pero solo 22 han logrado sobrevivir; las entidades que más reportan estos crímenes son la Ciudad de México, Puebla y Estado de México.
Según el reporte, en el 85 por ciento de los casos el autor intelectual fue un hombre: 5 de ellos eran parejas y 11 exparejas sentimentales de las víctimas; en un 90 por ciento, el ataque fue dirigido al rostro; la mayoría de los crímenes se cometieron en la calle, pero 4 de ellos en la casa o en la puerta de entrada.
Asimismo, en el 96 por ciento no ha habido sentencia y solo 4 agresores ya fueron vinculados a proceso: 3 por feminicidio en grado de tentativa y uno por violencia familiar.
Ante este escenario, sostienen las diputadas Pérez Valdez y Espinosa Morales, es indispensable legislar en la materia, así como visibilizar estos ataques como violencia feminicida relacionada con estereotipos de control, poder y subordinación, que son parte de la saña con la que se cometen las lesiones.
El Código Penal Federal, en sus artículos 288 al 301, hace referencia a las sanciones correspondientes por lesiones, la cuales no rebasan una pena de 10 años; sin embargo, los efectos que estas generan en el cuerpo y la mente de la víctima son para siempre, además del costo económico y social que conllevan.
Para una correcta tipificación, las legisladoras resaltan que es necesario precisar la diferencia entre sustancia “corrosiva, irritante y toxica”, ya que un uso incorrecto de las definiciones generaría un vacío legal en su aplicación.
Argumentan que la sustancia corrosiva es la que causa destrucción visible o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto; la irritante es la que no es corrosiva, pero que causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo; y la tóxica es la que puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños o la muerte si la absorben en cantidades relativamente pequeñas los seres humanos, las plantas o los animales.