Se deben diseñar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención para garantizar los derechos políticos de las personas sujetas a la prisión preventiva.
En la actualidad, Argentina, Costa Rica, Ecuador y España cuentan con alguna normativa a partir de la cual se garantiza el derecho al voto de las personas en prisión preventiva
La reforma electoral permitiría que las personas en prisión preventiva voten en los centros penitenciarios donde existan las condiciones de seguridad necesarias, de acuerdo con la redacción prevista en el artículo 284 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuya discusión será retomada por el Congreso de la Unión el siguiente año.
Sobre este tema, un estudio de la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD), refiere que, en febrero de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar, y que este derecho deberá ser garantizado en las elecciones de 2024.
La investigación titulada “Modelos de votación electoral para las personas en prisión preventiva: países seleccionados”, elaborada por los investigadores Juan Manuel Rodríguez Carrillo y Miguel Ángel Barrón, destaca que, en el proceso electoral de 2021, el INE aplicó una prueba piloto en cinco Centros Federales de Readaptación Social, en el que se alcanzó una participación del 94.53% de las personas privadas de la libertad.
Este ejercicio, apunta el documento del IBD, se llevó a cabo atendiendo una sentencia de la Sala Superior del TEPJF, en la cual se resolvió que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar, por lo que se ordenó al INE realizar una prueba piloto, a fin de garantizar dicha prerrogativa.
Derivado de la prueba piloto del INE, se llegó a la conclusión que es necesario diseñar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención, que permitan implementar procedimientos electorales y generar condiciones que fortalezcan el ejercicio del sufragio de las personas presas.
En la actualidad, Argentina, Costa Rica, Ecuador y España cuentan con alguna normativa a partir de la cual se garantiza el derecho al voto de las personas en prisión preventiva.
El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/579