En reunión semipresencial, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, que preside la diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD), aprobó reformar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, así como cuatro opiniones a iniciativas en materia de inclusión electoral.
El dictamen a las minutas con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que se avaló por unanimidad, establece que las personas adultas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir del Estado una pensión no contributiva, de conformidad con el párrafo décimo quinto del artículo 4o. constitucional.
En el caso de las personas indígenas y afrodescendientes esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
Con 26 votos se aprobó el dictamen a la iniciativa que plantea la reforma de los artículos 6o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el fin de promover la creación de una ventanilla única de atención inclusiva en las instituciones públicas o privadas.
Vía plataforma digital, la diputada María Asención Álvarez Solís (MC) confió en que la reforma abone a la atención de este sector.
Por su parte, la diputada Gabriela Sodi Miranda pidió el voto a favor y puntualizó que la Comisión insistirá en que es un derecho ganado para las personas adultas mayores.
Vía telemática, la diputada Janine Patricia Quijano Tapia (PVEM) mencionó que trabaja una iniciativa en materia de lugares de estacionamientos para adultos mayores y consideró oportuno unificarlas con el fin darles más poder.
Asimismo, los integrantes aprobaron, en bloque y con 27 votos, cuatro opiniones a iniciativas. Una reforma diversas disposiciones de las leyes generales de Partidos Políticos y la de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de inclusión electoral. El objetivo es garantizar los derechos políticos y promover la participación sin discriminación, con igualdad sustantiva y condiciones de equidad a personas con discapacidad.
Otra es a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyo objetivo es adicionar en la fracción III Bis del artículo 2 Anexos Transversales: anexos del Presupuesto el Programa para la inclusión de las personas con discapacidad sin discriminación en el ejercicio de sus derechos.
Una opinión más es a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, con el objeto de garantizar la actividad política de grupos vulnerables y la participación de personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas y de la diversidad sexual.
Otra opinión es a diversas iniciativas relacionadas con el cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-92/2022 y acumulados, y que legisla en materia de derechos políticos de personas con discapacidad, cuyo fin es incluir el concepto de “ajuste razonable”, para garantizar el derecho al sufragio de las ciudadanas y los ciudadanos con discapacidad.
En el caso de las fórmulas para senadurías y diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas con personas con discapacidad del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres.
Asimismo, los partidos políticos en el uso de sus prerrogativas en radio y televisión incluirán la tecnología necesaria para el acceso de las personas con discapacidad a los mensajes. Asimismo, harán uso de la lengua de señas mexicanas en la elaboración de su propaganda que difundan por televisión.