Garantizar acceso a la atención de la salud mental y adicciones

Por Víctor Sánchez
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para establecer que el Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.

El documento fue avalado en lo general con 471 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones. En lo particular, se aprobaron los artículos reservados en términos del dictamen, con 358 a favor, 107 en contra y cero abstenciones. Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.



Señala que la salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución Política y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Indica que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas.

Además, por la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad y la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Destaca que el propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

Subraya que la atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.

Menciona que el consentimiento informado es la conformidad expresa de una persona, manifiesta por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud.

Agrega que todos los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado.

Resalta que una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la población usuaria de los servicios de salud tiene el derecho de aceptarlos o rechazarlos.

En situaciones en las que una persona no pueda dar su consentimiento para un tratamiento, en un momento específico, por ningún medio, no exista un documento de voluntad anticipada, y su salud se encuentre en tal estado que, si el tratamiento no se administra de inmediato, su vida estaría expuesta a un riesgo inminente o su integridad física a un daño irreversible, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario.

El prestador de servicio deberá dejar constancia en el expediente clínico, y otorgará informe justificado a los Comités de Ética y a la autoridad judicial competente, precisa.

En el caso de los niños y adolescentes, el dictamen indica que constituye una obligación por parte de los prestadores de servicios de atención a la salud implementar los apoyos y ajustes razonables, adecuados a su edad para que su voluntad y preferencias sean tomadas en cuenta en la determinación del tipo de intervenciones encaminadas a garantizar su recuperación y bienestar.

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