Eliminar del Código Penal, prisión preventiva oficiosa: Senadores. La medida menoscaba la dignidad de las personas al ser tratadas como delincuentes sin haber recibido una sentencia: Fócil Pérez

La prisión preventiva oficiosa se ha convertido en una medida que no sólo refleja, en muchos casos, la incompetencia o insuficiencia de los ministerios públicos, sino que se puede utilizar, de manera dolosa, para encarcelar a personas con fines políticos, advirtió el senador Juan Manuel Fócil Pérez. 

El legislador del PRD propuso reformar el artículo 19 de la Constitución para eliminar esta figura, que menoscaba la dignidad de las personas al ser tratadas como delincuentes, sin haber recibido una sentencia condenatoria previa. 

Actualmente, agregó, esta medida se traduce en una pena anticipada para quien puede ser inocente y que, sin haber cometido delito alguno, enfrente “tratos crueles, inhumanos y degradantes, que afectan su vida pública y privada”.

Fócil Pérez dijo que la prisión preventiva oficiosa no es necesaria para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, ya que existe la institución jurídica de prisión preventiva como medida cautelar.

En esta última figura, explicó el senador, la autoridad, a través de la deliberación proporcional, determina si existe un verdadero riesgo que amerite la me dida cautelar, pero no se aplica automáticamente, para evitar que se violente el debido proceso y la presunción de inocencia. 

Como política pública para desincentivar la comisión de delitos, afirmó el legislador, la prisión preventiva oficiosa también ha fracasado, porque los índices delictivos no han mostrado un cambio sustancial en aquellos delitos previstos en la norma, catalogados dentro de esta figura jurídica. 

En consecuencia, los sistemas penitenciarios se han sobrepoblado, en la mayoría de los casos, con ciudadanos inocentes que no tuvieron acceso a una adecuada y digna defensa, porque son personas de escasos recursos. 

Según estudios recabados por la Organización de la Sociedad Civil “Reinserta”, del total de personas que se encuentran privadas de su libertad, 35.8 por ciento son mujeres que no cuentan con sentencia, y 14 por ciento de hombres se encuentra en las mismas condiciones. 

La prisión preventiva oficiosa fue creada como una medida excepcional, que sólo se aplicaría en casos específicos, en los que otras medidas cautelares no fueran efectivas, pero con su aplicación automática, ahora se violenta el principio de presunción de inocencia y múltiples derechos, explicó Fócil Pérez en la iniciativa que fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera.

En este contexto, el senador propuso modificar los artículos 19 y 20 de la Carta Magna, a fin de eliminar la prisión preventiva oficiosa y, en el caso de la prisión preventiva, cuando ya se cumpla el plazo máximo de pena que fije la ley al delito que motiva al proceso y no se haya emitido sentencia, el imputado sea puesto en libertad mientras continúe el proceso.