O será que den a la ciudadanía un bolillo relleno de tamal y un atolito.
El 10 de abril de este año, se realizará el primer ejercicio democrático ciudadano de votación para la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024.
18 entidades de la República aún no armonizan su legislación para garantizar el derecho a revocar el mandato de los Ejecutivos locales.
Dentro del régimen democrático del país, la revocación de mandato constituye, sin duda, un gran avance en el reconocimiento de derechos humanos en materia política, en el control político de la ciudadanía hacia los gobernantes y de rendición de cuentas a partir de su desempeño, señala una investigación de la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
De acuerdo con el trabajo “Implementación de la revocación de mandato en México”, elaborado por las investigadoras Perla Carolina Gris Legorreta y Susana Ramírez Hernández, se identifica que este mecanismo de participación ciudadana reconoce a la ciudadanía como fuente de la soberanía popular, permite que la sociedad influya en sus representantes y motiva a un mayor compromiso de las autoridades a cumplir con sus promesas.
El documento del IBD advierte también que la revocación de mandato es un mecanismo complejo en su implementación y que puede estar sujeto a ciertas problemáticas como generar polarización en la sociedad.
Por otro lado, la nota del IBD refiere que con la reforma constitucional no sólo se incorporó la revocación del mandato para el presidente de la República, sino también para las personas titulares de las gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.
En ese sentido, el estudio llama la atención sobre el hecho de que, a poco más de doce meses de haber entrado en vigor la reforma constitucional en materia de revocación de mandato, 14 entidades federativas ya reconocen en sus constituciones locales la revocación de mandato como un mecanismo democrático de participación directa, faltando aún dieciocho estados por cumplir con su armonización legal.
Concluye enfatizando la necesidad de contar medidas ciudadanas e institucionales sólidas que vigilen que la revocación de mandato sea utilizada para los propósitos democráticos creados, y así reducir los riesgos de un mal uso o que este mecanismo se distorsione para ser utilizado con otros fines políticos.
La investigación se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5541