- Se incrementarán los castigos por pornografía de personas menores, turismo sexual y lenocinio
Por Víctor Sánchez
En 2020, la Dirección General Científica de la Guardia Nacional dio a conocer que, derivado del confinamiento, las denuncias por pornografía infantil en el país crecieron 73 por ciento entre marzo y abril.
La razón en este aumento en los delitos, según la corporación, es por el encierro de los usuarios en sus casas, quienes empiezan a tener mayor actividad en la red con fines de entretenimiento y educativos.
Sobre turismo sexual, la diputada federal Olga Luz Espinosa Morales, señaló que se estima que hay alrededor de 20 mil niñas y niños en México que son víctimas de las redes de explotación sexual, incluyendo tráfico, pornografía y prostitución.
Espinosa Morales expuso cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, refieren que la corrupción de personas menores de edad registró un alza de 22 por ciento en 2019 con relación a 2018, al pasar de mil 487 en 2018 a mil 817 en 2019. En el primer trimestre de 2020 el alza fue de 11.7 por ciento con relación al mismo periodo de 2019.
Con el objetivo de proteger a las personas menores de 18 años, la legisladora Olga Luz Espinosa Morales planteó establecer como actos de corrupción de menores, las acciones u operaciones efectuadas por medio de tecnologías de la información que dañen sus bienes o su persona.
La iniciativa, que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, y turnada a la Comisión de Justicia, precisó que a quien cometa ese delito se le impondrá pena de prisión de seis a diez años y de cuatrocientos a novecientos días multa.
De igual manera, la propuesta eleva la pena de diez a veinte años de prisión (actualmente es de siete a doce años) a quien cometa el delito de pornografía de personas menores de 18 de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
También, alcanzará de diez a veinte años de prisión quien cometa el delito de turismo sexual, es decir quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de 18 años.
En el caso del delito de lenocinio de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, la pena mínima será de diez años de prisión.
La iniciativa de reforma también establece que a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, la pena aplicable será de 15 a 25 años de prisión. Añade que los delitos antes mencionados serán imprescriptibles.
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