La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) sesionó de manera virtual esta mañana para conocer la solicitud de cuatro medidas cautelares: la primera en contra del gobernador de Michoacán por supuesta promoción indebida de la Revocación de Mandato y tres presentadas por el partido Morena por el presumible uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña en el marco de los procesos electorales locales 2022, atribuibles a los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC).
Un ciudadano solicitó medidas cautelares en contra de Alfredo Ramírez Bedolla, gobernador de Michoacán, por la presunta indebida promoción de la Revocación de Mandato derivado de dos publicaciones realizadas en Twitter, en referencia a que Michoacán entregará al INE más de 130 mil firmas y la segunda asevera: “La ratificación (sic) de mandato del Presidente @lopezobrador_ revolucionará la historia democrática del país, ya que pasaríamos en forma definitiva de la democracia representativa a la participativa”, solicitando el denunciante la eliminación de las publicaciones.
Al respecto, la Comisión declaró improcedente la solicitud pues, de manera preliminar, se advierte que se está ante hechos consumados, ya que en primer lugar el mensaje fue eliminado en Twitter y, además la etapa de recolección de firmas concluyó el 25 de diciembre de 2021, conforme el artículo 28 de los Lineamientos del INE para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
Por otra parte, el segundo asunto versó sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por el partido Morena, en contra del PRD por uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional de televisión X OAXACA, que corresponde a la pauta de precampaña local en el estado de Oaxaca y se encuentra programado del 6 al 12 de enero del año en curso.
Al decir del quejoso, el spot vulnera el interés superior de la niñez al exponer de forma visible y activa a personas menores de edad y viola el principio de laicidad al utilizar símbolos religiosos, solicitando ordenar la suspensión del promocional y, bajo la figura de tutela preventiva, exhortar al PRD a que se abstenga de utilizar a menores y del uso de símbolos religiosos, para la producción de sus promocionales.
El colegiado declaró la improcedencia de la adopción de medida cautelar por la vulneración al principio de laicidad, pues consideró que el material denunciado no contiene de manera directa y preponderante imágenes con símbolos religiosos, sino que únicamente proyecta una toma panorámica tendente a resaltar un desfile, en la que, de forma incidental aparecen.
Sin embargo, consideró procedente la medida cautelar por la vulneración al interés superior de la niñez por el uso de la imagen de cuatro personas, ya que no se tiene certeza si se trata de mayores o menores de edad, además que el partido político no aportó las pruebas necesarias para acreditar que otorgaron su consentimiento y la autorización o permiso de sus padres para participar en la propaganda denunciada.
La Comisión ordenó al PRD sustituir el material señalado en un plazo que no podrá exceder de 3 horas o, en su caso, una versión en el que aparezcan difuminados los rostros o se elimine la imagen respecto de la cual se declaró la procedencia de la medida cautelar; además de vincular a las concesionarias de televisión, para que, en un término no mayor a 12 horas, suspendan su difusión y, de igual manera, realicen la sustitución, en un plazo máximo de 24 horas.
El tercer asunto fue la solicitud del partido Morena en contra del PRI para suspender el promocional denominado UN NUEVO TIEMPO 1, versión radio y televisión, por el presunto uso indebido de la pauta ya que, a decir del quejoso, se trata de un spot de carácter local que se difunde en la pauta federal, lo que vulnera el modelo de comunicación política.
En este caso, los integrantes de la Comisión determinaron declarar improcedente la solicitud al tratarse de actos consumados, toda vez que el 1° de enero de 2022 concluyó la vigencia de la difusión del promocional, de acuerdo con el Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión del INE.
Finalmente, Morena presentó queja en contra de MC, entre otras cosas, por el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión en radio y televisión del promocional PRECAMPAÑA DURANGO PRES MV, pues según el partido denunciante, el contenido es ilegal al no identificarse al personaje central como candidato único, ni incluir referencia alguna a que el mensaje que se transmite esté dirigido a un proceso interno de selección de candidaturas.
Por lo anterior, solicitó la suspensión de la difusión del spot y que, bajo la figura de tutela preventiva, MC se abstenga de pautar promocionales que constituyan violaciones a la ley electoral, exhortando a que, en sus spots, observen las reglas de pautado aplicable para el periodo de precampaña durante los procesos electorales locales 2021-2022.
La Comisión declaró la improcedencia de ambas solicitudes, ya que, de un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho, en los materiales denunciados se identifica a Martín Vivanco como precandidato al cargo de Presidente Municipal de Durango, y se observa un cintillo que refiere que el mensaje está dirigido a los militantes, simpatizantes y a la asamblea electoral nacional de Movimiento Ciudadano. Además, sí contienen elementos que los identifican en la etapa de precampaña del proceso electoral local 2021-2022, que actualmente se desarrolla en Durango.
Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.