QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO ERUBIEL LORENZO ALONSO QUE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Quien suscribe, diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de coordinación fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad existe un gran rezago en cuanto a la distribución de recursos derivado de los impuestos anuales que genera el país. Ya que el porcentaje actual asignado a las entidades federativas no es suficiente a pesar de la asignación de recursos conforme la recaudación estatal, mismo que es un incentivo para fomentar la participación de los estados y sus ciudadanos.

“Este fondo pertenece al Ramo 28 y es el 20 por ciento de lo que recaudan las entidades y envían al gobierno federal. En 2007 se reforma la fórmula de distribución del Fondo para que se realice con base en 2 criterios: el crecimiento económico y la recaudación local.1

Sin embargo, la distribución no es suficiente para las entidades, ya que esta misma limita el accionar de los gobiernos estatales y locales para resolver sus particulares problemas, al verse restringidos por el presupuesto establecido en cada uno de los estados, circunstancia que en ocasiones restringe a municipios de dicho presupuesto, por lo que tienen que solucionar sus problemas localmente mediante las contribuciones locales, que en no siempre son suficientes.

Todo lo anterior se plantea bajo un esquema normal en términos de sociedad, sector económico y político.

En cuanto el desarrollo económico y social del país, en la actualidad la pandemia por COVID-19 trajo consigo una crisis económica nacional e internacional enorme por lo que las pérdidas económicas incrementaron notoriamente en cada uno de los estados.

Por lo anterior las acciones de estado para enfrentar dicha crisis no pueden faltar, sin embargo, las autoridades no tienen la suficiente capacidad económica para implementar estrategias de desarrollo; económicas, sociales, ambientales… etc.

Es notorio que la asignación de recursos de tan solo un 20 por ciento de la recaudación federal para las entidades de esta nación no son suficientes, ni contemplan un plan de desarrollo económico necesario en todo el país para solventar la presente crisis.

“Monto de recursos conformado con el 20.0 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio fiscal. Los porcentajes a considerar en su asignación se dividen de la siguiente manera: 45.17 por ciento se distribuye en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad; otro 45.17 por ciento se otorga de acuerdo al coeficiente que establece el artículo 3º de la Ley de Coordinación Fiscal; y el 9.66 por ciento restante se asigna en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad.”

En ese sentido los recursos otorgados no son suficientes e incluso los estados que menor aportación tienen, regularmente son los Estados con menor desarrollo económico, tales como; Campeche, Colima, Guanajuato, Tabasco y Zacatecas, son los que tendrán las mayores reducciones en comparación con los montos que les aprobaron en años anteriores. Y que tras su poca aportación estarán condenados a seguir en este bache de mediocre crecimiento a causa de la falta de estímulos económicos derivados de la recaudación fiscal federal.

Es importante recordar que los presupuestos se otorgan de manera jerárquica pasando del gobierno federal al estatal y a su vez al municipal, por lo que al recibir un presupuesto ajustado o en muchas ocasiones corto, los representantes de los gobiernos estatales se ven en la penosa necesidad de excluir o conceder recursos muy bajos, con los que no se pueden solventar todas las necesidades de los municipios y al mismo tiempo de los estados.

Nuevo León fue uno de los únicos estados al cual se le asignó un incremento considerable en el presupuesto anual del presente año, acto que se considera prudente según su propia aportación y densidad poblacional. En contraste hay muchos estados a los cuales se les ha reducido el presupuesto, mismos que carecen de muchas necesidades básicas, son zonas o lugares donde habitan ciudadanos en condiciones marginales, sin agua, sin luz, sin sistema de drenaje, condiciones que debe garantizar el estado y a falta de recursos, las zonas marginales cada vez parecen ir en aumento al no mostrar una respuesta por parte del gobierno.

Aumentar el porcentaje destinado a los estados, garantizara un eficiente desarrollo de los mismos conforme a las necesidades propias de cada entidad, mejorando así el desarrollo de los gobiernos locales y objetivos propios de cada entidad, al poder solventar con mayor eficiencia las problemáticas sociales, pero, sobre todo garantizar el pleno desarrollo social dentro de un ambiente prospero para los ciudadanos de toda la nación.

Por otra parte, es importante señalar y reconocer a la Ciudad de México dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, ya que, si bien desde 2016 se presentó como tal en el Diario Oficial de la Federación, para dejar de llamarse Distrito Federal y convertirse en la Ciudad de México.

Esta acción no ha tenido ningún impacto respecto a su representatividad ante los 32 estados de la república, ya que sigue siendo cede los poderes de la Unión y continúa fingiendo como la capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerar a los Estados de la república o entidades federativas, como gobiernos independientes dentro de una nación confederada en las leyes federales es importante, sin embargo, se ha dejado de lado la tipificación de la Ciudad de México, acto que resulta imprescindible ya que esta misma continúa albergando las características propias de un Distrito Federal, que a pesar de que han cambiado de nombre y haberse reglamentado por medio de la constitución política de la Ciudad de México, su papel dentro de la nación no ha cambiado.

No se han homologado muchas de las leyes federales, tal es el caso de la presente Ley de Coordinación Fiscal, misma que hace referencia a los Estados de la república y entidades federativas, dejando de lado a la Ciudad de México. Por lo que resulta de suma importancia reconocer en dicho ordenamiento a la Ciudad de México con el objetivo de darle un reconocimiento como tal dentro de la ley, pero sobre todo garantizar la correcta asignación de su presupuesto.

Conforme a los dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal establece destinar los recursos al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mismo Distrito Federal que ha dejado de reconocerse como tal desde 2016 para llamarse Ciudad de México, por lo que es importante reformar en la presente ley dicha referencia, con el fin de referir el nombre correcto.

“El surgimiento del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, responde al esfuerzo del Gobierno Federal de transferir a los estados y municipios, recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno.

Este fondo contempla recursos que apoyan a las haciendas municipales, determinándose anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente al 2.35 por ciento de la recaudación federal participable estimada.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Municipios destinaran los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”3

En cuanto a la recaudación anual participable, sería importante incrementar dicha recaudación pasando de un 2.35 por ciento a un 3 por ciento en todos los estados de la República y la Ciudad de México con la finalidad de incrementar la recaudación y que el presupuesto del año entrante sea favorable para todas las entidades de esta nación garantizando una distribución de recursos suficientes para que los gobiernos puedan disponer de herramientas necesarias para solventar sus respectivas y particulares necesidades.

Es importante recordar que el presupuesto de egresos es el documento mediante el cual se destinan formalmente los recursos públicos “Documento de política pública elaborado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.”4

Por lo anterior se considera pertinente aumentar no solo la recaudación fiscal, sino que también el presupuesto de egresos, para garantizar una mayor participación de los Estados al mismo tiempo que El gobierno Federal les otorga los recursos suficientes para desarrollarse.

Para una mejor comprensión de la presente reforma, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto someto ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 4B, 6 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

  • Artículo 1.Cuando en esta Ley se utilicen los términos entidades federativas o entidades, éstos se referirán a los Estados y a la Ciudad de México.
  • Artículo 2. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 25% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

I a X. …

Artículo 4-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado por los recursos que le transfiera el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en términos del artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Los municipios recibirán cuando menos el 25% de los recursos percibidos por las entidades federativas, incluyendo las cantidades que se perciban en tal caso por concepto de compensación.

Artículo 6. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 25% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con el 3% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados y a la Ciudad de México de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) A la Ciudad de México y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 3.1% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Al efecto, los Gobiernos Estatales y de la Ciudad de México deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presupuesto aumentara de manera anual 1.5% respecto al año anterior hasta llegar al 25% estimado.

Notas

  1. México evalúa. (2020). Fondo General de Participaciones. Disponible en: Fondo General de Participaciones – México Evalúa (mexicoevalua.org)
  2. Genaro Bermejo. (2020). Fondo General de Participaciones. Enciclopedia jurídica Online. Disponible en: Fondo General de Participaciones – México | Enciclopedia Jurídica Online (leyderecho.org)
  3. Fortamundf. Inversión Pública. Disponible en: Fortamundf | Inversión Pública (edomex.gob.mx)
  4. Sistema de Información Legislativa. Presupuesto de Egresos de la Federación. Disponible en: Presupuesto de Egresos de la Federación (gobernacion.gob.mx)

Diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que (rúbrica)

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