*Muestran incompetencia ante reclamos de ciudadanos por Aeropuerto Santa Lucia y contaminación en Lago de Chápala
*INAI, instruye responder con transparencia a estas dependencias de 4T
Por Guillermo Pimentel Balderas
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), solicitó a la Secretaria de Hacienda (SHCP), transparentar documentos relacionados con la nota de creación de la Sociedad Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles”, pues su respuesta solicitada por un particular fue omisa en garantizar el derecho de acceso de la información.
Por otra parte, el INAI determinó que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) debe buscar y entregar los documentos que den cuenta de los valores de descarga de aguas residuales de la totalidad de los usuarios del Río Lerma, así como los estudios sobre la capacidad de dilución y asimilación de contaminantes del Lago de Chápala, al considerar que no se llevo a cabo una búsqueda exhaustiva de la información por lo que deberá modificar la respuesta a fin de que realice una nueva indagación de la información solicitada y la proporcione al particular.
El INAI subrayó que transparentar la documentación solicitada permitirá que las y los mexicanos conozcamos y, en consecuencia, hagamos seguimiento de las decisiones tomadas por las instituciones públicas para verificar que sean acordes con las necesidades del país, y contribuyan al crecimiento económico nacional.
La Comisionada del INAI, Josefina Román Vergara, detalló que el pasado 19 de marzo, en la conferencia de prensa matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador, se retomó en la agenda pública la construcción del aeropuerto en Santa Lucía.
Agregó que en ese acto, el Jefe del Comité de Administración del Aeropuerto Internacional General “Felipe Ángeles”, de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), informó que en el programa sectorial 2020-2024 se previó la creación de una empresa de participación estatal mayoritaria, que será la encargada de la administración, operación y explotación del citado aeropuerto.
Señaló que la Sedena sostuvo que, en relación con la creación de esa persona moral, el 17 de marzo pasado, le entregaron a la Secretaria de Hacienda (SHCP) tanto la nota de creación como los estatutos sociales correspondientes.
En este contexto, una persona solicitó a la SHCP los documentos que recibió de la Sedena, y los documentos que emitió respecto de la creación de la empresa que administraría el aeropuerto de Santa Lucía, agregando una nota periodística que hace alusión a lo sostenido en la conferencia matutina a la que se hizo referencia.
En respuesta, el sujeto obligado señaló que a su consideración la solicitud de acceso no resultaba clara; sin embargo, en aras de privilegiar la máxima publicidad, orientó a la persona para que consultara diversos vínculos electrónicos en los que podría localizar información presupuestal y programática, así como la ejecución de la obra Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Inconforme con la respuesta, el particular presentó ante el INAI recurso de revisión al considerar que la información otorgada no corresponde a lo que solicitó. Del análisis realizado se concluyó que el agravio del particular era fundado al señalar que, contrario a lo señalado por el sujeto obligado, la solicitud de acceso era clara pues de elementos aportados, se desprende que el solicitante pretende acceder a la nota que fue entregada a la Secretaría de Hacienda el pasado 7 de marzo, referente a la creación de la sociedad Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y la documentación generada al respecto.
De igual forma, advirtió que las ligas electrónicas otorgadas en la respuesta inicial no corresponden con lo solicitado, ya que solo contienen datos presupuestarios y de ejecución del proyecto, por lo que se consideró que la dependencia fue omisa en garantizar el derecho de acceso de información del particular.
Por lo que el INAI, instruyó a la SHCP buscar y, en su caso, entregar la nota referente a la creación de la Sociedad Anónima de Capital Variable (S. A. de C. V.) Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, que será la encargada de la administración, operación y explotación del aeropuerto, así como la documentación generada al respecto.
Conagua, también opaca
En otra información, se destaca que el INAI determino que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) debe buscar y entregar los documentos que den cuenta de los valores de descarga de aguas residuales de la totalidad de los usuarios del Río Lerma, así como los estudios sobre la capacidad de dilución y asimilación de contaminantes del Lago de Chápala.
Al respecto, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, señaló que la cuenca Lerma-Chápala se ubica entre las regiones más contaminadas del país, principalmente por las descargas de aguas residuales de origen urbano, industrial y agropecuario, lo cual ha causado afectaciones para el aprovechamiento del vital líquido y representa grandes riesgos para la salud de sus habitantes.
“Algunos reportes han señalado la prevalencia de metales pesados y otros agentes contaminantes en las aguas de la cuenca Lerma-Chápala, que han ocasionado problemas de salud pública”, subrayó.
Puntualizó que es oportuno transparentar la información requerida, pues, además de servir como una herramienta que empodere a las y los afectados para efectuar ejercicios de rendición de cuentas sobre el papel de las autoridades en la procuración de sus derechos, también estaremos en mejores condiciones de velar por un desarrollo sustentable que asegure un medio ambiente sano.
Resaltó que el particular que solicitó los documentos presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Conagua sostuvo que la información era inexistente.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta y precisó que los estudios sobre la capacidad de dilución y asimilación de contaminantes del Lago de Chápala no fueron realizados porque no se alcanzaron los parámetros requeridos para su desarrollo.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena determinó que la solicitud de información no fue atendida por todas las unidades administrativas competentes.
En el caso de los documentos que dan cuenta de los valores de descarga de aguas residuales, se advirtió que la Subdirección General de Administración no aportó elementos suficientes para acreditar que realizó una búsqueda exhaustiva de la información, pues entre sus facultades se encuentran otorgar permisos para ese tipo de descarga, así como verificar, comprobar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios.
Asimismo, se concluyó que la Subdirección General Técnica realizó una interpretación restrictiva de la información solicitada y se declaró incompetente, a pesar de ser la instancia encargada del monitoreo sistemático y constante de la calidad del agua; de autorizar los instrumentos administrativos para la determinación de las condiciones particulares de descarga, y de participar en la integración y actualización del Inventario de Descargas de Aguas Residuales.
Además, se verificó que la solicitud de información no se turnó a la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, responsable de instrumentar, dirigir y administrar el Sistema Regional de Información en materia de tratamiento de aguas residuales, entre otras atribuciones.
En relación con los estudios de asimilación y dilución de contaminantes, se constató que existen otras unidades administrativas competentes, como la Subdirección General de Administración del Agua y el organismo de cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, las cuales no llevaron a cabo una búsqueda exhaustiva de la información.
Por lo antes expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Conagua a fin de que realice una nueva búsqueda de la información solicitada y la proporcione al particular.
A manera de ejemplo, Ibarra Cadena indicó que el 21 de marzo pasado, la Secretaría de Salud de Jalisco informó sobre la entrega de los primeros estudios realizados a niñas y niños de San Pedro Itzicán para detectar, limitar y dar respuesta al problema de enfermedad renal identificada lamentablemente en 49 mil 598 menores que viven en siete municipios vecinos de la Laguna.
Recordó que, en febrero de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió medidas cautelares, para que el Estado lleve a cabo acciones con el fin de mitigar la contaminación de la cuenca y brindar atención médica a los pobladores de la zona del Río Santiago y del Lago de Chápala por las afectaciones de su salud.
Santa Lucia sin transparentar
Cabe señalar que del análisis realizado por la Comisionada Josefina Román Vergara, se concluyó que el agravio del particular era fundado al señalar que, contrario a lo señalado por el sujeto obligado, la solicitud de acceso era clara pues de elementos aportados, se desprende que el solicitante pretende acceder a la nota que fue entregada a la Secretaría de Hacienda el pasado 7 de marzo, referente a la creación de la sociedad Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y la documentación generada al respecto.
De igual forma, advirtió que las ligas electrónicas otorgadas en la respuesta inicial no corresponden con lo solicitado, ya que solo contienen datos presupuestarios y de ejecución del proyecto, por lo que se consideró que la dependencia fue omisa en garantizar el derecho de acceso de información del particular, sostuvo la Comisionada.
Al respecto, la Comisionada mencionó que con la creación de la citada empresa se buscará alcanzar los siguientes objetivos: dar seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; cumplir con el artículo 10 de la Ley de Aeropuertos; y desarrollar y aplicar el Plan de Negocios del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en condiciones competitivas, ejemplares y de excelencia.
La Comisionada Román Vergara indicó que recursos de revisión como el que se presenta, son fundamentales para fortalecer los objetivos de la Ley General de Transparencia pues hacen notar la relevancia de la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa para todas y todos los mexicanos.
Destacó que es de suma importancia que se den a conocer el origen, el destino y métodos para la administración de los recursos financieros que se han ejercido en esta obra, así como la toma de decisiones.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y le instruyó realizar una nueva búsqueda en la Unidad de Inversiones con criterio amplio a fin de localizar y, en su caso, entregar la nota que fue proporcionada a la citada Secretaría referente a la creación de la Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y la documentación generada al respecto.